Sentencia nº 157035 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SALVADOR DE JUJUY, 27 de octubre de 2006.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nø B-157.035/06, caratulado: "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST M.M.G.", del que

R E S U L T A :

Que, a fs.25/26 se presenta la Dra. S.I.M., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representaci¢n de la Sra.MERCEDES GUTIERREZ, a m‚rito de la Carta Poder obrante a fs.2, promoviendo INFORMACION SUMARIA, tendiente acreditar concubinato post morten.-

Manifiesta que su mandante mantuvo una relaci¢n de concubinato con el Sr. R.¢n P.R.¡os desde el a¤o 1967 hasta el d¡a 14 de octubre del a¤o 1997 en que falleci¢. Que de dicha relaci¢n nacieron dos hijos llamados Ram¢n B.R. y Jos‚ L.R..- Que, el Sr. R.¢n P.R. percib¡a jubilaci¢n y su mandante desea obtener la pensi¢n.-

Ofrece pruebas, solicita se haga lugar a la acci¢n promovida con Beneficio de Justicia Gratuita.-

Que, siguiendo los tr mites de rigor se manda producir la prueba y se da participaci¢n a ANSeS.-

Que, a fs.34/36 prestan declaraci¢n testimonial los Sres. A.C.; ANACLETA BURGOS y ERMITA¥A P.L..-

A, fs.36 vta. emite dictamen el Ministerio Fiscal, solicitando se d‚ participaci¢n a ANSeS.-

Que, a fs.42 se corre vista de todo lo actuado al ANSeS, encontr ndose debidamente notificado a fs.45.-

Que, a fs.47 vta., emite dictamen nuevamente el Ministerio Fiscal, opinando que puede hacerse lugar a lo solicitado.- Y

C O N S I D E R A N D O :

Que, de la prueba instrumental que corre agregada en autos (fs.2/23) y la prueba Testimonial rendida por los Sres.ANSELMA CUSE; ANACLETA BURGOS y ERMITA¥A P.L. (fs.34/36), surgen los hechos invocados en el escrito de demandado. Asimismo, no habi‚ndose presentado hacer valer su derechos ANSeS, teniendo presente los dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs.47 vta., de conformidad con lo dispuesto por los Arts.16, 17, 417 s.s. y cc. del C.P.C., la suscripta es de opini¢n que puede hacerse lugar a la acci¢n incoada.-

En consecuencia, tener por cierto y bien probado en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros que la Sra. M.G., DNI. Nø 1.832.592, vivi¢ en relaci¢n de concubinato con el Sr. R.P.R., DNI. Nø 7.875.187, desde el a¤o 1967 hasta la fecha de fallecimiento de ‚ste £ltimo, producido el d¡a 14 de octubre de 1997.-

Por los motivos apuntado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n£mero Siete,

R E S U E L V E :

  1. Hacer lugar a la presente INFORMACION SUMARIA para acreditar concubinato Post Morten. En Corresponde: "Expte....

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