Sentencia nº 115898 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DE OCTUBRE DE 2006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-115898/04, caratulado “Ejecutivo: Z.D. c/ Paz de C.F.O. ”, del que

RESULTA:

  1. - Que, se presenta la Dra. G.S.G., en representación de la actora Sra. U.Z.D. o del poder General para juicio que rola a fs.2/3 promueve acción ejecutiva en contra de F.O.P. de C. procurando el cobro de la suma de dólares dos mil (U$2.000) instrumentado en un pagaré cuya copia rola a fs. 4, con mas los intereses y costas .-

  2. - Que, corrido el pertinente traslado se presenta la Sra. F.O.P. de C. con el patrocinio letrado del D.J.C.B. y opone al progreso de la acción la excepción Inhabilidad de titulo a fs. 13 , a cuyos fundamentos me remito .-

  3. - Que contestado el traslado, el actor solicita el rechazo de la excepción articulad en base a los fundamentos que expresa a fs. 23.-

    Por lo que:

    CONSIDERANDO:

  4. - Que, el demandado opone al progreso de la acción la excepción de inhabilidad de titulo fundada la misma en el desconocimiento material de la firma inserta en el mismo que cabe citar la jurisprudencia que al respecto comparto y que hace a la viabilidade la excepción articulada “...la excepción de inhabilidad de titulo para que sea viable debe versar sobre la falsedad extrínseca del título y fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento, y efectuar la impugnación en forma cierta, precisa y categórica de la adulteración o falsificación del instrumento que se ejecuta..." (cft. J.,D.D., JUICIO EJECUTIVO, Ed.Universidad, Bs. As. 1992, p g. 599.-).

    ...de las formas externas del instrumento y únicamente puede ser enervada por prueba de la obligada que determine, sin lugar a duda, la falsedad de la firma impuesta en el título y que se le pretende atribuir...

    Cámara 5a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba • 06/03/2006 • Jockey Club Córdoba c. Asis, R.E. y otro • LLC 2006 (julio), 704

  5. - La excepción articulada, fundada en la adulteración material de la firma del obligado al pago, conforme a lo expresado debe ser corroborada por la única prueba que admite: “la pericial caligráfica” que ofrece el excepcionante , y no produce por incomparecía a la audiencia de toma de cuerpo de escritura sin la cual resulta de imposible comprobación .-

  6. -Que, no obstante fuera proveída la pericial en defensa de los derechos invocados por la excepcionante el que aduce no haber firmado nunca el pagaré no obstante, estar debidamente notificada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR