Sentencia nº 142430 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 2 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
AUTOS Y VISTOS:
Los de este Expte. Nº B-142.430/05, caratulado: "SUCESORIO AB-INTESTATO: PEÑALVA, P..-", del cual:
RESULTA:
Que a fs. 17/18, se presenta el Dr. C.A.G. como apoderado de las Sras. E.S. y V.G.S., solicitando la apertura del Sucesorio de la Sra. P.P..-
CONSIDERANDO:
Que con la fotocopia certificada de Acta de Defunción agregada a fs. 13, se acredita el fallecimiento de la causante P.P., hecho ocurrido el día 9 de Julio del año 2.004, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, del D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina.-
Que a fs. 7 y 8 se encuentran agregadas las fotocopias certificadas de las Actas de Nacimiento de: E.S. y V.G.S., hijas de la causante.-
Que a fs. 29/39 se agregan los recibos y ejemplares del Boletín Oficial y Diario El Tribuno, con la correspondiente publicación de E., sin que se hayan presentado otros interesados en esta Sucesión.-
Que a fs. 48 se realiza la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. y a fs. 49 dictamina el Ministerio Público Fiscal, debiéndose señalar que: "Tratándose de un posible heredero de existencia conocida pero de domicilio desconocido, la citación del mismo queda debidamente cubierta con la publicación de edictos contemplada en la legislación procesal, razón por la cual no es necesario exigir una citación especial ni que se acredite sumariamente tal circunstancia." (C.. Curso de Procedimiento Sucesorio, Séptima Edición ampliada y actualizada-Goyena Copello- pág. 367).-
Por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 - Secretaría N° 5:
RESUELVE:
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) Declarar que por fallecimiento de P.P., hecho ocurrido el día NUEVE del mes de JULIO del año DOS MIL CUATRO, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Depto. M.B., Provincia de JUJUY, le suceden como sus únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, sus hijos: E.S. y V.G.S., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia.-
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) Mandar cesar la intervención del Ministerio Fiscal y dársela a la Dirección de Rentas de la Provincia a sus efectos.-
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) Fijar la audiencia que tendrá lugar por ante este Juzgado y Secretaría, el día del mes de
del presente año a horas , a los fines previstos por el Art. 439 del C.P.Civil.-
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) A. copia en autos, hacer saber, etc.-
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