Sentencia nº 106040 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 8 de Mayo de 2006

Número de sentencia106040
Fecha08 Mayo 2006
Número de expedienteB-106040-2003

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 08 días del mes de MAYO de 2006, reunidos los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial Dres. M.V.P., V.E.F., el ISIDORO ARZUD CRUZ bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº B-106040/03, C.: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CENTURIO, M., por sus hijos menores C.D., M.D. Y A.C.G. c/ PROMADACHE LUCRECIA en el que:

LA DRA. M.V.P. DIJO:

Que por estos obrados comparece la Dra. M.E.Z. de M., en su calidad de apoderada de M.C., quien concurre en nombre y representación de sus hijos menores en virtud de la patria potestad que ejerce C.D., M.D. Y A.C.G., promoviendo demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios en contra de L.P., peticionando en concreto que en la etapa procesal oportuna se condene a la demandada pagar a su poder conferente una justa indemnización comprensiva de los daños y perjuicios irrogados a la misma.

Relata que el día 11 de mayo de 2003, J.L.G., (padre de los menores que comparecen en autos), en oportunidad en que se encontraba en el espacio verde, que funciona como derivador, en torno al cual circulan los vehículos que entran o salen de la Estación de Servicios, fue violentamente embestido por el Renault Clío el que circulaba en dirección norte-sur, a gran velocidad, debido a lo cual por el impacto, la víctima fue despedida unos 25 mts. aproximadamente, dándose a la fuga el conductor del rodado.

Conforme surge de las constancias del Expte. penal agregado por cuerda la propietaria y conductora del automotor causante del daño, es la demandada.

Que como consecuencia de la muerte de G., en el accidente, los hijos menores de la accionante sufrieron graves daños en su persona, ya que el padre de los mismos, los mantenía permitiéndoles así concurrir a la escuela y vivir modestamente y ahora no tienen quien provea a sus necesidades mínimas.

Por lo que en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que efectúa, concluye afirmando que el evento aconteció por culpa exclusiva del accionar del conductor del rodado razón por la que debe hacerse lugar a la demanda en todas sus partes condenando a la demandada en su condición de titular registral y de conductor del vehículo a resarcir los daños y perjuicios ocasionados tales como Daño Moral, Daño Material, todo ello con expresa imposición de costas.

A fs. 36/39, en tiempo y forma comparece la Dra. M.F.M. en su calidad de apoderada de L.P., con patrocinio letrado del Dr. M.E.A., contestando la acción iniciada en su contra.

En primer lugar formula una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados en el libelo inicial que no sean objeto de expreso reconocimiento por su parte.

En su defensa esgrime que tal como consta en las actuaciones labradas por la Policía de la Provincia con motivo de este accidente, surge que la víctima es la única responsable de su acaecimiento ya que la conducta desplegada por G. por su imprudencia fue la causa eficiente de que aconteciera el siniestro.

Así por las consideraciones doctrinarias , que menciona, prueba y derecho que invoca concluye peticionando que en la etapa procesal oportuna se rechace la demanda en todas sus

partes con expresa imposición de costas a su promotor.

A fs. 52/55 vlta. comparece el Dr. Enrique Miguel

Mallagray, con patrocinio letrado de la Dra. María Florencia

Mallagray quien se presenta en nombre y representación...

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