Sentencia nº 126069 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 10 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-126069/04, caratulado: EJECUTIVO, SOLICITA EMBARGO: BURGOS , M.N.C.M., R.E. (SUCESIÓN)”, del que
RESULTA:
Que a fs.7 se presenta el DR.SEBASTIÁN F. MALLAGRAY en nombre y representación de la SRA. M.N.B. y promueve demanda ejecutiva en contra de la SUCESIÓN DE R.E.M. la que tramita por Expte.NºB-108964/03 , caratulado: SUCESORIO AB-INTESTATO: MAMANI , R.E.” solicitando la notificación de la presente demanda en la persona de la ADMINISTRADORA SRA. N.D.C.M. por la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (u$d 7.550,00) con más intereses legales , costos y costas del presente.-Solicita embargo.-Dice que la deuda proviene de los instrumentos pagaré que acompaña, los que a su vencimiento no fueron abonados por el demandado.-Cita derecho.-Ofrece pruebas- Formula petitorio.-
A fs. 12 rola avocamiento y se agrega por cuerda al Expte. Principal.- A fs. 19 se libra mandamiento de intimación de pago , ejecución y embargo, mandamiento que rola diligenciado a fs.22.-
A fs. 24 se presenta el DR. P.H.C. como patrocinante de la SRA. N.D.C.M. en su carácter de administradora de la Sucesión y opone excepción de falsedad de título.-Expone como fundamentos que niega que deuda alguna por parte de la sucesión, no existiendo vínculo jurídico alguno que de nacimiento a una obligación legal , menos aún instrumentada por pagarés firmados por el causante.-Niega que el causante haya suscripto diez días antes de su fallecimiento, seis pagarés en moneda extranjera y por los montos que se reclaman.-Dice que los pagarés adolecen de adulteración material del documento y falsificación de las firmas insertas.-Que sin perjuicio de la negación de la firma inserta , se evidencia una supuesta maniobra delictiva por parte del actor consistente en abuso de firma en blanco.-Ofrece prueba .-Formula petitorio.-
A fs. 27 se sustancian las excepciones con la parte actora.- A fs. 30 se presenta el DR. SEBASTIÁN F. MALLAGRAY , solicitando el rechazo de las excepciones , por los fundamentos que expone.-
A fs. 32 se abre la causa a prueba.- A fs. 72/80 rola agregada Pericial Caligráfica realizada por el perito designado LIC. D.H.B. .-A fs. 81 se pone a observación de partes la pericia.- A fs. 93 se rechaza la impugnación de pericia por extemporánea, y se clausura el período probatorio, llamándose autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de los resultas de la presente la...
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