Número de sentencia3897
Número de expediente--3897-2005
Fecha06 Diciembre 2006

Libro de Acuerdos Nº: 49, Fº 5173, Nº: 1056. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los seis días de diciembre de dos mil seis, el Superior Tribunal de Justicia integrado por los jueces J.M. delC., S.R.G. y C.M.C., vio el Expte. Nº 3897/05, caratulado “Recurso de Casación interpuesto en Expte. Nº: 29/05 (Sala II - Cámara Penal) R. A. T., homicidio calificado – S.P.” y,

Considerando:

Que los letrados M.V. y F.H.M. -defensores de R.A.T.-, recusan con expresión de causa a este Superior Tribunal de Justicia (fs. 842/849).

Que dicha recusación es manifiestamente improcedente. En efecto, las causales invocadas –enemistad, odio, resentimiento y pérdida de imparcialidad- constituyen afirmaciones dogmáticas en tanto no sólo no se han probado esos extremos sino que tampoco se han ofrecido las pruebas que las sustentan. Más aún, el escrito pertinente carece de la argumentación sólida y seria que es dable exigir en un acto de recusación con causa, dada su trascendencia y gravedad. La Corte ha juzgado que la causal alegada “-enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos- debe tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables, con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad” (O.229.XLI - Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD) c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscal, del 21 de febrero de 2006). Lo expresado, entonces, determina la inadmisibilidad de la recusación con causa (...

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