Sentencia nº 9293 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 1 de Diciembre de 2006
Número de sentencia | 9293 |
Número de expediente | --9293-2006 |
Fecha | 01 Diciembre 2006 |
///SALVADOR DE JUJUY, al primer día de diciembre del año dos mil seis, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9293/ 06: Incidente de no aceptación de la recusación formulada por el Dr. J.L. en Expte. Nº B – 108.697/ 03: “Incidente de Ejecución de Honorarios: A.A. c/L.J.E., del cual dijeron:
Viene el presente incidente con motivo de la no aceptación de la recusación con expresión de causa formulada por el Dr. J.E.L. al Titular del Juzgado Nº 4 Civil y Comercial Dr. R.S..-
El recusante funda el pedido de apartamiento del Juez que interviene en los obrados, en la circunstancia de haber protagonizado en la vía pública un incidente con el magistrado que importó agravio y falta de respeto hacia su persona imposible de tolerar, invocando la causal de enemistad manifiesta.-
Refiere que el día 23 de octubre de 2.006 siendo horas aproximadamente 13 en ocasión de encontrarse conversando con la Dra. S.I.T. – Secretaria Judicial – y su esposo, en calle L.N. 135 de esta ciudad, el magistrado en compañía de su hija menor de edad, sin explicación alguna se dirigió a su persona con la mano derecho y le ordenó “...Dr. L. deje de molestar a la secretaria...”. Luego metros mas adelante reiteró la misma orden a viva voz, para finalmente con rostro desencajado desaparecer del escenario.
Entiende que las expresiones indicadas, los gestos con marcado autoritarismo fuera de tiempo y lugar, gestos amenazantes, etc. indican actitud irrespetuosa, agraviante, de enemistad manifiesta y que tal conducta no se ajusta a la investidura de un magistrado, que importó la interrupción de una conversación privada, transgrediendo normas elementales de educación y libre ejercicio de la expresión, comunicación, reunión e intimidad personal.
Refiere que todo lo acontecido fue visto por varias personas, transeúntes y empleados judiciales. Ofrece prueba.
A fs. 4 de autos el Dr. R.S. dice que no acepta la recusación en tanto se tratan de maniobras dilatorias encaminadas al apartamiento de su persona en el juicio principal que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia que llegó hasta la última instancia superior de la provincia, dilatando así el pago de lo debido.-
Así también sostiene que no ve afectada su ecuanimidad para seguir entendiendo en el juicio con la debida objetividad y que la recusación se...
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