Sentencia nº 154163 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los cuatro de Septiembre de 2006, reunidos en el Tribunal de Trabajo los integrantes de la Sala I, D.. L.C.G., H.B.O. y J.E.O. , vieron los autos caratulados "Medida autosatisfactiva, O.C. de la Merced c/ Instituto de Seguros de Jujuy", -Estado Provincial- (nº B- 154163/O6), debiéndose emitir los respectivos votos en el orden expresado. Luego de la deliberación, el Dr. L.C.G., dijo:

  1. C. de la M.O. interpone demanda (medida autosatisfactiva) contra el Instituto de Seguros de Jujuy (Estado Provincial), persiguiendo la percepción del importe correspondiente a su incapacidad laborativa proveniente de infortunio laboral determinado y consentido por la demandada. Funda su pretensión en los siguientes hechos: Se desempeñó como empleada de la Policía de la Provincia en División Radio Comunicaciones. El 1/9/02 fue víctima de un accidente de trabajo a causa de una tormenta eléctrica que provocó caída de un rayo. Al encontrarse usando auriculares, afectó su sistema auditivo. La Junta Médica determinó que presenta en relación a este siniestro, hipoacusia mixta bilateral, específica parcial pemanente y definitiva, determinante de incapacidad laborativa del 100 % para tareas de seguridad y defensa, y del 35 % parcial y permanente t.o. para demás tareas. Su incapacidad determinó su retiro por encontrarse comprendida en las disposiciones de la ley 3759/81, art. 14, inc. k, conc. art.22 inc. b. Inició expediente ante el ISJ. procurando obtener el cobro del importe de la imdemnizacion corrrespondiente. Fue examinada por la Comision Médica nº 22 que determinó la existencia del infortunio traducido en trauma acústico súbito generado por descarga eléctrica, y que presenta hipoacusia bilateral neuro-sensorial, del 13,70 % t.o. Refiere que el expediente administrativo está en condiciones de disponer el pago de la imdemnización que le corresponde, señalando que debe ser remitido a S. y D., lo que llevaría el transcurso aproximado de dos años, lo que colocaría en peligro su salud y calidad de vida. Agrega que en el caso están reunidos los extremos requeridos para la procedencia de la acción interpuesta, ya que en las actuaciones administrativas la demandada ha reconocido la existencia del infortunio, obrando dictamen favorable por parte del Asesoría Legal del ISJ., y planilla de liquidación consentida. Constan además estudios médicos de su afección, incapacidad, y relación causal con el siniestro. Señala la presencia de la urgencia manifiesta, encontrándose en el caso comprometida su salud. Destaca encontrarse imposibilitada en aprobar examen médico preocupacional, y carecer de medios de subsistencia para solventar sus gastos y los de su hija menor. Expresa encontrarse afectada su vida de relación, presentando trastornos psicológicos y depresión creciente, e imposibilitada en acceder a un mecanismo de asistencia auditiva que le permita su reinserción social. Resalta la presencia del peligro en la demora. Haciendo otras consideraciones en apoyo de su pretensión y ofreciendo el probatorio considerado oportuno, solicita el andamiento de la acción.

  2. Señalada audiencia de conciliación, y corriéndosele traslado a los fines de ser oída la demandada, comparece negando en general y particular los hechos y derecho expuesto por la accionante en el escrito de demanda, negando en definitiva, la procedencia de la acción interpuesta. Admite la relacion de dependencia y el infortunio. Refiere que por Decreto nº 4292-G/05 se dispuso el pase a retiro del servicio activo de la accionante conforme ley 3759/81, art. 14, k, conc. art. 22, inc. b. El 22/11/05 la accionante inició expediente administrativo ante el ISJ. formulando la denuncia del siniestro, y requiriendo el pago de la imdemnización correspondiente. El 2/2/06 presentó dictamen la Comisión Médica determinando el porcentaje de incapacidad, remitiéndose las actuaciones a División Medicina Laboral y Accidentología a fines del dictamen pertinente. El 12/3/06, la accionante presentó los recibos de haberes, emitiéndose dictamen de Asesoria Legal. El 28/3/06 Departamento de Seguro Social presentó informe técnico, y el 30/3/06, presto conformidad a la liquidación de la indemnización a percibir. El 27/4/06 el Directorio dictó resolución nº 111-ISJ-D/06 aprobando el importe de la indemnización por la suma de $ 13.708,31, solicitando que C. remita los fondos a la cuenta Sistema Provincial de Cobertura de Riesgos de Trabajo creada por Decreto nº 863-E/96 para el pago. Las actuaciones fueron remitidas a la Dirección Provincial de Presupuesto requiriendo informe y a Contaduría de la Provincia y Ministerio de Hacienda a fines de la confección de los actos administrativos pertinentes para la autorización del pago. Sostiene la improcedencia de la vía interpuesta por no encontrarse presente los vicios de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta. Refiere que no se han acreditado los extremos que justifiquen la interposición de la presente acción por no existir extrema urgencia. Destaca que el infortunio ocurrió el 1/9/02 iniciando actuaciones administrativas la accionante el 22/11/05, no habiendo trascurrido tiempo prolongado. Sostiene que se deben controlar las actuaciones en diferentes reparticiones a los fines de la correcta aplicación del Decreto 863-E/96. Destaca ademas, que la actora ha cuestionado la calificación legal otorgada a su retiro, sin haber efectuado reclamo en procura del pago de la imdemnizacion, sometiéndose voluntariamente a la vía administrativa, siendo improcedente su pretensión de hacer valer sus derechos en sede judicial. Resalta ademas, que en la acción interpuesta, es requerido un grado mayor que la verosimilitud exigiéndose una fuerte probabilidad, existiendo otras vías idoneas. Por último, refiere que la presente es una cuestión compleja respecto a la determinación de la incapacidad, y cálculo de la imdemnización, que está en etapa de su cumplimiento. Resalta omisión en ofrecimiento de contracautela. Haciendo otras consideraciones en apoyo de su pretensión, deja solicitado el rechazo de la acción.

  3. Fracasada la instancia conciliatoria, agregadas las actuaciones administrativas y firme el decreto de autos, queda el asunto en estado de resolución.

  4. De las constancias del expte administrativo nº 0761-30330-S/05 "O.C. de la Merced, efectúa denuncia por accidente de trabajo",surge que el 22/11/O5, la accionante denunció ante el Directorio del ISJ. el infortunio sufrido el 1/9/02 consistente en que circunstancias en que se encontraba...

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