Sentencia nº 145606 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-145606/05, caratulado: EJECUTIVO H.R.C.J.F.S." del que

RESULTA:

Que a fs.1/06 se presenta el JORGE ANIBAL FIAD en nombre y representación del Sr. R.H., iniciando proceso ejecutivo en contra de F.S.G. por la suma de pesos MIL CIEN($1100), deuda que surge de un pagaré cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado.-Cita derecho. Ofrece prueba y formula petitorio.-

A fs.07 se imprime el trámite previsto en el art.472 , 478 y 480..-

A fs. 12 se agrega mandamiento diligenciado.-

A fs. 13 a 26 se presenta el demandado F.S.J. con el patrocinio letrado del DR M.A.R. y opone excepción de pago total y falsedad de instrumento. Aduce que conforme lo acredita mediante presentación de facturas agregadas en autos, la única deuda que mantuvo con la casa R.H. y/oR.H. fue por la factura 1578 por la suma de $ 969 en concepto de compra de equipo de audio y que la misma ha sido totalmente cancelada. Respecto de la excepción de falsedad manifiesta que el título que se pretende ejecutar es falso en cuanto a su contenido y que la firma que obra en el mismo es falsa, no le pertenece. Ofrece prueba, cita derecho, formula petitorio.-

A fs. 27 se corre traslado de las excepciones a la parte actora, la que contesta a fs. 34. La misma se opone a la procedencia de la excepción de pago total, pues sin entrar al análisis de las causas de la obligación, es falsa la afirmación de que la única deuda que mantuvo la demandada con la actora corresponde a la factura N.. 1578 y que la misma se encuentra cancelada con el pago de las facturas cuya copia rola en autos, ya que se advierte de la factura obrante a fs. 15 que existió deuda por la adquisición de sistema Aiwa, ventilador T., F.. Manifiesta que en los mencionados recibos no hay imputación de pago al pagaré que se ejecuta. Cita doctrina y jurisprudencia.-

Respecto de la excepción de falsedad se opone a que la misma prospere, pues aduce que la falsedad que invoca no es la material, externa del título sino falsedad ideológica, que no es alegable en el juicio ejecutivo.- Con respecto a la falsedad de firma, adhiere al pedido de pericial caligráfica efectuado por la demandada. Ofrece Pruebas, Formula petitorio.-

A fs. 37 obra apertura de la causa a prueba. A fs. 42 vta se designa perito calígrafo en la presente causa al S.J.R., quien se recibe del cargo en la misma foja.-

A fs. 53/59 obra deposito de gastos de pericia.-

A fs. 75 a 90 obra pericia caligráfica.-

A fs. 99 se llama autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-

Y,

CONSIDERANDO:

En primer término corresponde expedirse sobre la procedencia o no de la excepción de pago total. Al respecto, y analizadas las facturas y recibo que se acompaña como prueba de pago, las mismas carecen de imputación a la deuda que se reclama mediante la presentación del pagaré de fs. 04.

Cabe poner de relieve , que la documental que presente el excepcionante, en procesos como el presente, en que se ejecuta un pagaré, para que sea viable la excepción articulada, debe desvirtuar la presunción legal de falta de pago, que tiene el actor a su favor, al ser el tenedor de la cambial.-(art.40/45 del DEC.LEY...

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