Sentencia nº 22532 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, septiembre 20 de 2006.

AUTOS Y VISTOS

Los de este Expte N° B-22.532/97, caratulado: INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EXPTE. N° A-87.122/94: CANEDI LUIS ALFREDO Y KALNAY JORGE D. C/ JOSÉ M.S.; de los que

RESULTA

  1. Que a fs. 137 el doctor J.K., por sus propios derechos, limita su pretensión a la ejecución de los honorarios regulados a su favor en este incidente de ejecución de sentencia.

  2. Que a fs. 144 pide embargo sobre las proporciones de las que resultara titular el ejecutado, sobre el lote 5 de la manzana 313, matrícula B-54.

  3. Que a fs. 151 vta. obra la anotación del embargo sobre la parte indivisa que le corresponde al accionado sobre dicho bien.

  4. Que a fs. 192/193 se agregó informe de la deuda fiscal hasta esa fecha, por el total del inmueble subastado, y a fs. 198,deuda en concepto de servicios municipales.

  5. Que a fs. 223/232 rolan los distintos oficios remitidos a los diferentes Juzgados en los que tramitan expedientes con anotación de embargos sobre el inmueble subastado.

  6. Que a fs. 241, se presentó el doctor S.M.J., en representación del Banco de la Provincia de Jujuy, Ente Residual, haciendo valer los derechos de sus mandantes y la prelación que tiene como embargante del inmueble cuya subasta se dispuso en autos, reservándose el derecho de presentar planilla de liquidación de la deuda garantizada con el embargo referido en la etapa procesal oportuna, lo que se tiene presente por providencia de fs. 242.

  7. Que a fs. 273 obra acta de remate judicial de la parte indivisa del inmueble embargado en autos.

  8. Que a fs. 295 se aprueba la rendición de cuentas presentada por el martillero actuante, así como la planilla de liquidación presentada por el ejecutante.

  9. Que a fs. 302 el adquirente por remate, doctor J.P.G., comparece por sus propios derechos, depositando el saldo de precio de compra de la parte indivisa del inmueble subastado, a la vez que solicita se lo ponga en posesión del mismo, y se designe al escribano N.G. a fin de efectuar la escritura traslativa de dominio referente a la parte del inmueble adquirido, lo que se provee favorablemente a fs. 303.

  10. Que a fs. 305 el doctor J.D.K., solicita se libre cheque a su favor por la suma de la planilla aprobada, o hasta donde alcancen los fondos depositados, conforme acreditación de saldo que se adjunta, en concepto de honorarios regulados por su trabajo profesional en este juicio; y

    CONSIDERANDO

  11. Que aprobada la subasta, la rendición de cuentas del martillero actuante y ordenada la posesión y escrituración del bien en cabeza del adquirente corresponde no sólo resolver la aplicación de fondos conforme prescripciones del art. 507 del C.P.C. sino disponer, la indisponibilidad de los fondos depositados hasta tanto se ponga en posesión del inmueble al adquirente por subasta y se firme la escritura traslativa de dominio ordenada en autos (art. 504 del ibidem). Así lo entiende la doctrina y la jurisprudencia al decir que la indisponibilidad de los fondos de la subasta se dispone para amparar al comprador hasta que se opere la trasmisión del dominio y su inscripción en los respectivos registros, "lo que supone, además, abonados los atrasos impositivos" (conf. F., cod. proc. civ. comentado, Tomo II pag.599, con cita de Jur. de la CNCiv. Sala E 22/9/65, ED 13-182), que serán requeridos por el escribano o funcionario interviniente quien, al ser designado, opera como agente de retención.

  12. Que en segundo lugar, cabe resolver sobre la aplicación de los fondos depositados, determinando el orden de los privilegios de los créditos y prelaciones en juego en la causa.

    II.1. Para ello debe tenerse en cuenta que la ley de fondo establece una graduación de los créditos según su origen y naturaleza. El privilegio es un derecho dado por la ley (arts. 3875 y ss. del C.Civil) a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro, correspondiendo el primer lugar a los gastos de justicia hechos en el interés común de los acreedores, y luego los créditos del fisco por impuesto (conf. B.B., Juicio Ejecutivo, ed. Lep 1981, pag. 352).

    El crédito por gastos de justicia, es preferido a todo otro, sobre el producido de los bienes del deudor, sean ellos muebles o inmuebles. Es que éste es un privilegio de primer rango, ya que es el crédito que siempre tiene prioridad de cobro, frente a cualquier otro acreedor, de conformidad a las prescripciones de los arts. 3879 inc. 1º y 3900 del C.Civil. Los alcances de este privilegio, están esclarecidos en la nota al art. 3879 y no son otros que todos los gastos que se hagan en interés común de los acreedores, y a los fines de obtener el cuidado o la realización del bien de que se trata, practicado judicialmente.

    Ahora bien, el remate llevado a cabo en autos, lo ha sido en virtud de la ejecución de los honorarios regulados en este incidente a favor del Dr. Kalnay, conforme presentación que dicho letrado efectúa a...

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