Sentencia nº 1318 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. Nº 1318/80, C. "SUCESION DE DON: C.G.", del que:

RESULTA:

Que, a fs. 86/87, obra declaratoria de herederos en la que se declara como tales a la cónyuge supérstite Sra. J.C. y a sus hijos: E.J.G., L.H.G., I.G., C.G., M.E.G., N.G., F.J.G. y V.G.G..-

Que, a fs. 92 los Dres. L.O. y C.R.C. prestan conformidad a la designación de P.I., Avaluador y P. delD.C.R.C. quien se recibe del cargo a fs. 93 de autos.-

Que, a fs. 118 se presenta la Dra. O. DEL VALLE VILLAFAÑE DE GRIOT solicitando se revoque la designación de P.I., Avaluador y Partidor.-

Que, a fs. 133 vlta. la misma solicita su designación como P.I., Avaluador y Partidor. El Juzgado dispone la designación de la misma, quien acepta el cargo a fs. 158 vlta. de autos.-

Que, a fs. 173 obra Inventario y Avalúo. A fs. 182 la Dra. V. de G. solicita modificación del mismo y el Juzgado a fs. 183 manda a corregir el inventario presentado a fs. 173.-

Que a fs. 214 se presentan las Sras. L.H.G., M.E.G., N.H.G. y V.G.G. con el patrocinio letrado de la Dra. E.D.V.L. solicitando se dicte sobreseimiento en el mismo.-

Que a fs. 262 la Dra. E.D.V.L. presenta rectificación de inventario y avalúo del único bien integrante del acervo hereditario, el cual se aprueba a fs. 268 y se ordena el pase a la Dirección Provincial de Rentas, donde se procede a determinar la deuda en concepto de Tasa de Justicia, la cual conforme surge de las constancias de autos (fs. 272) ha sido repuesta en su totalidad.-

Que a fs. 273 el Juzgado ordena la notificación al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, para que tome debida participación en autos por los ausentes CECILIO GARZON e I.G..-

Que a fs. 276 el Dr. I.A.C., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, asume representación por los Sres. C.G. e I.G..-

Que a fs. 289/291 obra fotocopia certificada de Escritura N° 445 de Cesión de Derechos y Acciones efectuada por C.G. y otros a favor de L.H.G., de fecha 05 de Junio de 1.980, pasada por ante el E.P.L..-

Que a fs. 292 se corre vista a C.A.P.S.A.P en conformidad a lo dispuesto por el art. 83 de la ley 4764/94 a fin de determinar si se encuentran cumplidos los aportes previstos en la citada ley.-

Que a fs. 298 se presenta el Dr. C.A. como apoderado de C.A.P.S.A.P. tomando debida participación en autos.-

Que a fs. 313 el Juzgado dispone la designación de P.I. y Avaluador de la presente sucesión a la Dra. E.L. y en la misma se recibe del cargo.-

Que, por todo ello éste Juzgado de...

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