Sentencia nº 156499 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY,22 DE SETIEMBRE DEL 2.006.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-156499/06, caratulado: “EJECUCION PRENDARIA: IANCOVICH ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA OESTE”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18/20 vta. se presenta la Dra. G.T.A., en nombre y representación de la Sra. ROSA IANCOVICH, promoviendo ejecución prendaria en contra de la MUNICIPALIDAD DE SANTA VICTORIA OESTE, por cobro de la suma de PESOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS DOCE ($ 90.612.-) con más los intereses punitorios y legales correspondientes, con costas.-

Que, la deuda reclamada se instrumenta en un Contrato de Prenda con Registro con afectación de un vehículo automotor individualizado en el mismo, adquirido por la accionada, cuyo vencimiento, según refiere, a la fecha se encuentra vencido sin haber sido cancelado.-

Que, intimada de pago la demandada y citada de para oponer excepciones legítimas si las tuviere, se presenta el Dr. H.G.B., en nombre y representación de la misma, interponiendo la excepción de incompetencia del juzgado, como asimismo la de inhabilidad de título basado en la espera legal que implica la vigencia de la ley de consolidación 25344, a la que adhiere la provincia de Salta, lugar de ubicación del municipio demandado, el cual queda comprendido dentro de la misma, solicitando en consecuencia el levantamiento de la medida de embargo y secuestro del bien prendado, que fuera ordenado en la primera providencia y diligenciado según constancia de fs. 41. Acto seguido efectúa reserva, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, con costas.-

Que, a fs. 46/47 contesta la actora el traslado conferido de las excepciones planteadas, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 48 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, previo entrar al análisis de la cuestión de fondo planteada en autos, estimo conveniente recordar que en principio el órgano judicial cuenta con dos oportunidades para pronunciarse sobre su competencia, la primera luego de interpuesta la demanda, la que puede rechazarse de oficio, sólo en el caso de tratarse de incompetencia absoluta, y en caso de no tomarse esa decisión inicial o referirse a la incompetencia territorial, caso de autos, al momento de resolver la excepción de incompetencia.-

Que, ello se debe a que dicha oposición equivale al planteamiento de la declinatoria, es decir al acto mediante el cual el demandado se presenta ante el Juez que está conociendo en el proceso y le niega competencia para ello y le pide por tanto, que se abstenga de continuar interviniendo en él.-

Que, siguiendo tales lineamientos y entrando ya al análisis de la presente cuestión, resulta que en nuestro caso, tal excepción ha sido planteada por la accionada, basada en términos generales en que la demanda se ha interpuesto ante un órgano distinto al que le corresponde intervenir en el proceso de acuerdo a las reglas legales atributivas de competencia (Art. 21 del C.P.C.) y, al respecto cabe decir, adelantando opinión que le asiste razón al excepcionante, aun cuando nó en virtud del dispositivo invocado, sino por tratarse la presente de una ejecución prendaria, sometida como tal a la normativa especial que la regula, Dec. Ley 15.348/46, cuyo art. 28 dispone específicamente lo atinente a la competencia no solo material, sino a la territorial, que es la que se hace valer en esta causa.-

Que, expresa claramente dicho artículo que: ”La...

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