Sentencia nº 9074 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Septiembre de 2006

Número de sentencia9074
Número de expediente--9074-2006
Fecha22 Septiembre 2006

/////SALVADOR DE JUJUY, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 9074/06 caratulado: “Sucesorio Ab-intestato de: Victoria Tejerina de Yampe y Anacleto Yampe ", del cual dijeron:

Que vienen los presentes autos a esta S.I., conforme la elevación dispuesta por la Sra. Juez titular del Juzgado C. y C. Nº 7 Dra. A.I.M., a fin de resolver la no aceptación de la acumulación de procesos dispuesta por el Dr. J.L.C., titular del Juzgado C. y C. Nº 1.

Manifiesta que la resolución del magistrado que dispone la acumulación del Expte. Nº B-154.895/06 “Sucesorio de M.T.” a la que se tramita en autos, implica la acumulación del sucesorio del abuelo de uno de los causantes en la sucesión de dos cónyuges. Que no encuentra motivos que la impongan, ya que no se trata de sucesiones conexas, ni se han denunciado los bienes que integrarían el patrimonio del causante de la sucesión cuya acumulación se ordena –los que no serán idénticos a los de la sociedad conyugal del expediente al que se acumulan-, que no lo han solicitado las partes y que se encuentran en estado procesal diverso.

Que en principio, cabe puntualizar que acumulación de autos “...es el nombre que recibe el acto por el cual un juez dispone que un proceso determinado pase a ser parte...

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