Sentencia nº 194952 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-194952/08, “Ejecutivo: Noblega, D.E.c.C., M.E., Y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presenta la Dra. R.D.M. de G. en nombre y representación de la Sra. D.E.N. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 4/5 de autos y deduce juicio ejecutivo en contra de la Sra. M.E.C. por la suma de $1.400. Señala que la deuda surge como consecuencia de haber suscripto un pagaré sin protesto que se encuentra vencido.

    Ofrece prueba y solicita se libre mandamiento de intimación de pago citándolo de remate.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 12), se presenta la Sra. M.E.C. con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T. y opone excepción de falsedad, negando la autenticidad de la firma inserta en el documento.

    Corrido traslado es contestado a fs. 18 por la actora, al que me remito para ser breve. A fs. 22 se abre la causa a prueba y se ordena la realización de la pericia caligráfica. Asimismo se impone la carga a la demandada de diligenciar en el plazo de cinco días el oficio a Superintendencia a fin de que informe el perito calígrafo a designar, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha prueba.

    A fs. 27 ante la denuncia de incumplimiento realizada por la actora, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto, clausurándose el período probatorio y llamándose autos para sentencia. Dicha providencia se encuentra firme, por lo que corresponde, dictar sentencia.

  2. La parte demandada opone excepción de falsedad. C. como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”. (H.B.B., Juicio Ejecutivo, Octava Ed. P., citando a su vez a Esclapez, J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68), adelanto opinión que la misma no puede prosperar.

    El que ejecuta trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad, basada no en hechos sino en el título. En consecuencia, si el documento es cuestionado por el demandado oponiendo excepciones, tiene que probarlo. (art. 485 del C.P.C.). Digo esto, porque la demandada señala que la firma inserta en el pagaré no es de su autoría, pero lo afirmado no fue probado, debido a su negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte tendiente a acreditar sus dichos.

    Es decir que, teniendo la carga de diligenciar el oficio a Superintendencia a fin de que informe que perito calígrafo corresponde designar en autos, la misma no lo hace, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de la prueba caligráfica ofrecida.

    La Sra. C. tenía la carga de probar la adulteración material del documento, esto es, de crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales. (Cfr. Palacio. Derecho procesal Civil. Tomo IV. A.P.. 3º edición. P.. 348/349).

    Se ha dicho al respecto que “La carga de la prueba es prescripta por la ley al litigante a fin de que las afirmaciones hechas resulten verificadas y produzcan convicción en el juez sobre...

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