Sentencia nº 86336 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS

Los de éste Expte. Nº B-86.336/04 caratulado "INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA DE CREDITOS A.F.I.P. D.G.I. EN CONCURSO DE M.A.N. DE CUEZZO”, de los que

RESULTA:

Que a fs. 64 / 68 se presenta el Dr. E.S. como apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando el reconocimiento del crédito por la suma de $ 47.430,33 ( pesos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta con treinta y tres centavos) y $ 21.216,42 ( pesos veintiún mil doscientos dieciséis con cuarenta y dos centavos) como privilegiado y $ 26.213,91 ( pesos veintiséis mil doscientos trece con noventa y un centavos) como quirografario,

  1. relatar la causa de los créditos expresa que el monto reclamado por IVA $ 2.135,56 corresponde a capital $ 1.565,24 e intereses resarcitorios $ 570,32 por haber operado la caducidad del decreto Nº 1.384/01 respecto a los periodos agosto del año 1.999 a noviembre del año 2.001 ( según planilla ) y los aportes y contribuciones RNSS de Trabajadores Autónomos de $ 45.294,77 correspondiendo a capital $ 19.651,18 e intereses resarcitorios $ 25.643,59 respecto a los periodos octubre del año 1.993 a diciembre del año 2.001, adjunta a tal la respectiva documentación respaldatoria que rola a fs. 1 a 63.-

Corrido el respectivo traslado a fs. 69, contesta el Sr. Sindico del concurso C.P.N. A.F. a fs. 74 en el sentido que considera que corresponde hacer lugar al incidente planteado con costas a cargo del promotor de autos.-

Y a fs. 82/84 contesta la Dra. A.C. como apoderada de la concursada Sra. M.A.N. de Cuezzo donde a mas de realizar una negativa general en particular niega que su representada adeude a la AFIP- DGI la suma de $ 45.294,77 en concepto de aportes y contribuciones al régimen de autónomos, que no se haya efectuado ningún pago por ese concepto en los periodos octubre de 1.993 a diciembre del 2.001 y respecto a la procedencia de la aplicación de intereses punitorios a la deuda fiscal de su poderdante.-

Asimismo plantea la prescripción de la acción , expresando a tal fin que de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.241 la acción de fisco para percibir los impuestos por los aportes y contribuciones al régimen de autónomos prescribe por el transcurso de 10 años a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha , por lo que los periodos correspondientes a los meses de octubre a diciembre del año 1.993 se encuentran vencidos, dado que el plazo de prescripción de la acción comenzó a correr el 1 de enero de 1.994 y la obligación se extinguió el 1 de enero de 2.004 y expresa que en el tiempo que va desde el 1 de enero del año 1.994 al 1 de enero del año 2.004 la AFIP no efectuó actos con efecto suspensivos a la prescripción y que la boleta de deuda adjuntada por el incidentista es un instrumento confeccionado unilateralmente por el Fisco sin participación del deudor.-

Respecto a los intereses punitorios aclara que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 52 de la ley 11.683 de Procedimientos Tributarios los intereses punitorios se “generan cuando el Fisco acciona judicialmente a fin de hacer efectivos los importes que se le adeudan, por lo que se opone a que se apliquen éstos a la deuda reclamada.-

En capitulo aparte refiere respecto a pagos parciales realizados por la concursada y que asciende a la suma de $ 3.675,49 durante los años 1.994 a 1.997, no contando con los respectivos comprobantes bancarios pero lo demuestra con el informe emitido por el Sistema de información para contribuyentes autónomos ( SICAM) que adjunta.-

Asimismo formula el pedido de morigeración de los intereses resarcitorios dado que los considera sumamente gravosos y de imposible pago por parte de la concursada.-

Y a fs. 85/86 se dicta sentencia haciendo lugar al reclamo formulado por la acreedora A.F.I.P., a fs. 91/92 se deduce aclaratoria por parte del Sr. S., la que es resuelta favorablemente a fs. 93 y a fs. 94/96 la Dra. A.C. interpone recurso de apelación, el que fuera debidamente sustanciado y se encuentra resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fs. 151/152 donde se dispuso dejar sin efecto la sentencia dictada en Primera Instancia y la remisión de las actuaciones al subrogante legal.-

Así a fs. 164 este Juzgado, en cumplimiento con lo dispuesto en la Alzada, dispuso...

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