Sentencia nº 10431 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los tres días de julio del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.431/ 09: S.: C., T. de Q., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito de dos recursos de apelación interpuestos a fs. 736/ 738 por el Dr. M.Á.M. y a fs. 740/741 por el Dr. E.A.H., ambos en contra de la providencia de fecha 15 de setiembre del 2.008 que rola a fs. 720 de autos.-

El primero de los nombrados se agravia porque la juez a quo no hizo lugar a su pedido que se expidan las hijuelas de sus representados.-

Al relatar los hechos dice que sus mandantes son sucesores de D.C., cesionario en la sucesión de C.T. de Q.. Dice que en ese carácter se presentaron a este sucesorio, que después de largos años de tramitación se dictó el sobreseimiento y se adjudicó a D.C. en condominio las partes indivisas que le corresponden a los cedentes del Lote Rural 16-B, debiendo describir en las hijuelas y rogatorias correspondientes, los datos dominiales de dicho inmueble.-

Que posteriormente el a quo reguló los honorarios de los abogados que intervinieron en el sucesorio determinándose a quien corresponde cada honorario del juicio, encontrándose esa resolución a la fecha firme y consentida.- En ella se regularon parte de sus honorarios a cargo de la sucesión y parte a cargo de sus clientes. Con ello, entiende que lo lógico era que previo pago de sus honorarios, se libraran las hijuelas a favor de sus mandantes. Que él y los dos profesionales que representaron a sus mandantes prestaron su consentimiento para que sin pagar los honorarios a cargo de ellos, se expidan sus hijuelas. Que se abonó lo adeudado a C. por sus honorarios y que prestaron su consentimiento para que se expidan las mismas. No obstante lo cual la juez a quo resolvió no expedirlas con fundamento en el art. 450 del Código Procesal Civil y 38 de la ley de aranceles.-

Dice que lo agravia la resolución porque afecta el derecho de propiedad de sus mandantes ya que hace depender el título de adquisición a la voluntad de pagar los honorarios de todos los sucesores y los demás cesionarios. Sostiene que, es probable que sus clientes jamás reciban las hijuelas, porque para ello dependen de las posibilidades económicas de las otras partes de la sucesión y de la voluntad de pagar las deudas que ellos tengan. Que el criterio del a quo es negar la expedición de las hijuelas de sus clientes, hasta tanto no se cancelen los créditos a cargo de la masa.-

Entiende que los cesionarios son sucesores a título particular y no a título universal como los herederos. Es un tercero ajeno a la sucesión, que por medio de un contrato de cesión adquirió el bien. Que para convertirse en heredero, el cesionario debió serlo de la totalidad de los derechos, acciones y obligaciones que recaen sobre el heredero cedente.- Que en el caso, sólo se cedieron derechos y acciones sobre una porción de un inmueble determinado del haber sucesorio.-

Conforme a ello, entiende que el cesionario sólo carga con las cargas propias del bien y no con las cargas de la sucesión.-

Concluye que la única carga que recae sobre sus clientes y se encuentra pendiente a la fecha, es la de pagar los honorarios profesionales de sus representantes. Por lo que, habiendo éstos autorizado para que se expidan las hijuelas, sin haber sido pagados, no existe impedimento para que se liberen, sólo las de sus mandantes.-

El Dr. E.A.H. por su lado, se agravia de la providencia porque le rechaza su pedido de que abonen los cesionarios sus honorarios.

Con relación al cesionario C.F.A., representado por el Dr. R., dice que, al no haber formulado oposición a su pedido, corresponde se revoque la providencia y se haga lugar a su pedido.-

Con relación al cesionario D.C. (hoy su sucesión), entiende que la circunstancia de que la sentencia que regula sus honorarios se encuentre firme, en nada obsta a lo peticionado por su parte.- Entiende que los cesionarios se han puesto en la posición que ocupaban los herederos cedentes y como tal se encuentran obligados a cumplir con las cargas de la sucesión, pues ellos con relación a los bienes cedidos, ocupan la misma e idéntica posición que el heredero cedente y asumen las deudas hereditarias en el límite de los bienes recibidos por cesión.-

Concluye, cuando se dispuso que sus honorarios eran a cargo de la sucesión, no se lo hizo para excluir de su pago a los cesionarios, sino para discriminarlos con relación a los regulados a los letrados que hicieron los trabajos en particular y en beneficio de cada uno de ellos.-

En fin, sostiene que la resolución lo agravia porque desconoce el carácter de las cargas de la sucesión y el privilegio que tienen los honorarios profesionales.

Sustanciado los recursos, a...

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