Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Junio de 2009

Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

Incidente A-06426-380-09

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/380/09, caratulado: “Incidente de verificación de crédito solicitado por M.I.F. en el Expte. Nº A-06426/99", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 8 se presenta el Dr. G.E.F. en nombre y representación de B.G.N. de F., L.C. 2.827.193 a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta, quien lo hace en el carácter de administradora judicial de la sucesión de don C.R.F. conforme resulta de copia certificada de constancias del Expte. Nº B-113.976/1/04 caratulado: “Incidente de administrador judicial en expte. B-113976/04: S.: F., C.R.” solicitando escrituración de inmueble que indica como adquirido oportunamente por su extinto esposo C.R.F. a la fallida; ofrece pruebas y peticiona. Corrido traslado a la Sindicatura la misma contesta a fs. 24/25. Sin controversia, se encuentran autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se presenta el Dr. G.E.F. en nombre y representación de B.G.N. de F., L.C. 2.827.193 a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta, quien lo hace en el carácter de administradora judicial de la sucesión de don C.R.F. conforme resulta de copia certificada de constancias del Expte. Nº B-113.976/1/04 caratulado: “Incidente de administrador judicial en expte. B-113976/04: S.: F., C.R.”, solicitando escrituración de inmueble que indica como adquirido oportunamente por su extinto esposo a la fallida. Por su parte contesta la Sindicatura (CPN A.E.C. y CPN C.H.P., patrocinada por el Dr. J.M.P. y presta conformidad a la petición.

  1. - Que, en cuanto a la vía procesal, el peticionante procura el reconocimiento de su crédito por vía incidental. Admitida ésta y atento la fecha de presentación, a los fines de las costas y regulaciones de honorarios correspondientes, se tendrá presente como una tardía insinuación al pasivo falencial.

  2. - Que, en cuanto al fondo se trata, encontrándose acreditado el derecho que hace a la pretensión del insinuante con documental adjunta, con especial mención a: copia certificada de partida de defunción del acreedor L.F. (fs. 2), copia certificada de certificación expedida por la administración de la fallida (fs. 6), copia certificada de cédula de notificación (fs. 7), copia de boleto de compraventa (fs. 16), y que la invocación del pretenso acreedor encuadra en las previsiones del Art. 143 inc. 2 y Art. 146...

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