Sentencia nº 5913 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ESTADO DE EBRIEDAD. RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. ASEGURADO. EXCLUSIÓN DE LA COBERTURA. IMPROCEDENCIA. FALTA DE DENUNCIA DEL SINIESTRO. COSA JUZGADA. MUERTE DEL CONCUBINO. CONCUBINA. LEGITIMACION ACTIVA. MONTO INDEMNIZATORIO. QUANTUM DE LA INDEMNIZACIÓN. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 782/786 Nº 284). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los un días del mes de junio del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 5913/2008, caratulado: “Recurso de Casación e Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-134.260/05 (Sala III – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: V., M.L. c/B., Nieves”.

El D.G. dijo:

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda promovida por M.L.V., por sí y en representación de sus hijos menores de edad, y condenó a N.B. a indemnizarlos por el fallecimiento de W.F.B., concubino de V. y padre de los menores. La condena se hizo extensiva a la Compañía Aseguradora Federal Argentina S.A. El monto fue fijado a la fecha del fallo (25 de febrero de 2008) en la suma de ciento veinte mil pesos en concepto de daño material y ciento cuarenta mil, por el moral.

La muerte de B. fue consecuencia del accidente protagonizado por el camión en el que se trasladaba, de propiedad de la demandada N.B., conducido por el hijo de ésta, P.B.F., quien también murió a raíz del evento.

En contra de ese decisorio, articula la aseguradora, representada por el Dr. J.R., recursos de casación e inconstitucionalidad.

Anticipa su queja diciendo que el decisorio altera todo el sistema asegurativo previsto legalmente, poniéndolo en serio riesgo.

Luego de reseñar los hechos y enfatizar sobre el estado de ebriedad en el que se encontraban tanto F. como B. al momento del accidente, se dice agraviado, en primer término, porque el fallo desatiende el argumento esgrimido por su parte respecto a que la culpa grave del conductor es equiparable a la del asegurado e importa la justificada exclusión de la cobertura. Cita las cláusulas 20 y 25 de las condiciones generales del contrato de seguro, que liberan al asegurador cuando media dolo, culpa grave o incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al asegurado y al conductor, estableciendo la caducidad de sus derechos. Sólo cubre por la culpa grave del conductor si éste se hallare en relación de dependencia y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación. A contrario sensu –dice- no dándose esos extremos, opera la exención que invoca. De la cláusula segunda destaca que “la extensión de la cobertura al conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la póliza y de la ley como el mismo asegurado al cual se asimila. En adelante la mención del asegurado comprende en su caso, al conductor”.

Interpreta que la asimilación no puede operar para beneficiar al conductor cubriéndolo por los daños que provoca a terceros y no para excluirlo cuando se dan los mismos supuestos en los que opera la exclusión para el tomador del seguro. En el caso, culpa grave.

El anexo 1 del art. 22 inc. 17 establece como causal de exclusión, “cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibitoria, alucinógena o somnífera o en estado de ebriedad”. Igual conducta tipifica el art. 44 inc. a, ap. 2 de la ley 24.449.

Como segundo agravio argumenta la falta de tratamiento de la culpa grave de la víctima, que opuso su parte como defensa y que no fue meritada por el Tribunal. Atribuye culpa a B. porque, encontrándose al igual que F. en estado de ebriedad, decidieron trasladarse en vehículo de gran porte, poniendo en riesgo su integridad y la de terceros. Desplegó así conducta reprochable.

El tercer agravio lo provoca –dice- los altos montos en que los daños fueron cuantificados. Estos resultan inequitativos, injustos y derivados de la sola voluntad del Tribunal. Es inválido el pronunciamiento por carecer de fundamentos. Destaca que B. no trabajaba ni aportaba al sostén familiar. Tampoco devela el decisorio, el fundamento para fijar en $ 140.000.- el daño moral.

Señala en cuarto orden, agravio por la extensión de la reparación a la concubina, a quien el fallo equipara a la cónyuge sin razón alguna. Cita los arts. 1084 y 1085 del C.. Civil y argumenta que la concubina se encuentra excluida de la nómina de legitimados. No hay fundamento en el fallo que lo justifique en el punto. Si por hipótesis el Tribunal se enrolara en la tesis minoritaria que le otorga derechos a partir de una particular interpretación del art. 1079, debió mediar demostración del daño sufrido, lo que niega. Por el contrario, quedó acreditado que B. no contribuía al sostenimiento de los actores.

El quinto y último agravio deriva –dice- de la omisión del fallo en pronunciarse sobre la inexistencia del seguro en razón de que el asegurado no formuló la denuncia del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.

F. reserva del caso federal y pide se haga lugar a su recurso, con costas.

El traslado conferido a la actora fue contestado por el Dr. E.A.F..

Descarta la exclusión de cobertura que pretende su contraria aludiendo a la interpretación que cabe al supuesto de culpa grave. Ese extremo, además, ya ha sido planteado por la aseguradora en el Expte. B-134260/UNO/05: “Incidente de oposición a la citación de tercero en B-134260/05 … Valerio … c/ B. …” (agregado por cuerda) el que fuera desestimado por resolución firme a la fecha. Niega que pueda ahora reeditarse la cuestión.

Para rebatir el segundo agravio –culpa de la víctima- vuelve sobre el incidente aludido, diciendo que también esta cuestión fue debatida y resuelta en la ocasión. Además, con ella se procura revisión de la fijación de los hechos y la valoración de la prueba dispuesta en la instancia de grado, lo que es vedado en el marco de este recurso.

Descarta arbitrariedad en la cuantificación del monto indemnizatorio. El recurrente sólo expresa al respecto, meras discrepancias.

Califica de antojadiza la interpretación que ensaya acerca de la relación de concubinato y sus efectos jurídicos, diciendo que ese agravio debe rechazarse conforme doctrina y jurisprudencia que cita.

Lo mismo solicita respecto del agravio relativo a supuestas omisiones del J., por evidenciar sólo disconformidad del recurrente. Argumenta que la falta de denuncia del siniestro invocada por su parte fue expresamente tratada en la sentencia que resolvió el incidente de oposición.

A fs. 45/55 compareció por la demandada N.B., el Dr. S.S.I..

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