Sentencia nº 32280 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-32.280/06, caratulado: “Inscripción de nacimiento solicitado por J.R.V.J. y V.F.N. de la menor A.L.V.F.”, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 21 se presenta la Dra. G.A.S., Defensora Regional de L., en representación de J.R.V.J. y V.F.N., a mérito de Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de quien indica como su hija menor A.L.V.F. nacida el 06 de mayo de 2.003, en Hospital Escolástico Zegada, F.P., Depto. L., Provincia de J..

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - Que al merituar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 3/6 copias de cédulas de identidad de los presentantes, a fs. 7 original de certificado de nacido vivo de hospital público estatal, a fs. 8 original de carnet de control perinatal, a fs. 13 certificado de convivencia y residencia, a fs. 14 encuesta socio ambiental, a fs. 17 y 34 informes de la Dirección de Migraciones, a fs. 28 certificado de nacimiento negativo de la Dirección de Registro Civil, a fs. 36 entrevista personal del proveyente con la progenitora y la menor, a fs. 40 acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial formulada por la peticionante y a fs. 54 acta de reconocimiento de filiación extramatrimonial formulada por el peticionante, en ambos casos respecto de la menor cuya inscripción se procura.

  2. - Que, tanto el representante del Ministerio Pupilar como la del Ministerio Público Fiscal, a fs. 38/39 respectivamente, no formulan oposición, como lo hizo el Registro Civil de la Provincia de Jujuy a fs. 44, en virtud de intervención que por ley le compete y le fuera conferida.

  3. - Que, con la documental de fs. 11 y 15/16 se acredita insolvencia económica siendo procedente conceder el beneficio de Justicia gratuita en forma definitiva.

  4. - a) Que, no puede dejarse de lado considerar el tipo de proceso por el cual se ha tramitado esta causa, siéndole aplicable en un todo lo dispuesto por el art. 412 del C.P.C., atento el carácter de proceso voluntario.

    1. Así se expresa la jurisprudencia: “21- Uno de los requisitos para que exista cosa juzgada es que la sentencia haya recaído en un proceso contencioso. Son insusceptibles, por lo tanto, de adquirir tal calidad las decisiones...

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