Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/136/02, caratulado: “Incidente de verificación tardía y pronto pago deducido por L.B.S. en el expediente Nº A-06426/99, caratulado: “Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A., solicitada por Empresa Los Tilianes I.C. y F.S.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 15 se presenta el Procurador V.R.M. en nombre y representación de L.B.S. a mérito de carta poder que adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. F.F.O., promoviendo incidente de verificación tardía y reclamando pronto por créditos que indica como de causa laboral cuyos rubros enuncia y cuantifica en la suma total de $ 36.769,82; ofrece pruebas y peticiona. Corrido traslado a la Sindicatura la misma contesta a fs. 32, proveída la prueba ofrecida a fs. 53, se llaman autos para sentencia a fs. 65, providencia ésta que notificada a todas las partes, incluida la fallida (fs. 68), ella no se presentó a estar en juicio y siendo que la misma se encuentra firme y consentida se encuentran autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se presenta el Procurador V.R.M. en nombre y representación de L.B.S. a mérito de carta poder que adjunta, con el patrocinio letrado del Dr. F.F.O., promoviendo incidente de verificación tardía y reclamando pronto por créditos que indica como de causa laboral cuyos rubros enuncia y cuantifica en la suma total de $ 36.769,82.

  1. - Que, en cuanto a los rubros reclamados estos son: indemnización por antigüedad ($28.284,48), indemnización sustitutiva de preaviso ($2.020,32), salarios no percibidos ($4.040,64), vacaciones anuales 1999 ($1.414,20), vacaciones proporcionales 2000 ($589,26) y SAC proporcional 2000 ($420,90), todo lo cual totaliza la suma pesos treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve con ochenta y dos centavos ($36.769,82).

    Es claro que el peticionante articula una doble pretensión. Una es la correspondiente al reconocimiento de su crédito (verificación tardía) admitida ésta y atento la fecha de presentación, a los fines de las costas y regulaciones de honorarios correspondientes, concurre el pretenso acreedor en una extemporánea insinuación al pasivo concursal. Otra es la intención del cobro preferencial en el tiempo (pronto pago) de lo que le pudiera corresponder.

  2. - a.- Que, en cuanto al fondo se trata, respecto de la verificación tardía deducida, teniéndose presente que la Sindicatura ha opuesto al progreso de la acción la prescripción de la acción ésta no resulta operable ya que la fecha de la demanda, que expresamente solicita el actor se reserve en secretaría, ha interrumpido la prescripción dispuesta por la legislación laboral ya que la misma ha sido presentada exactamente el mismo día en que se cumplían los dos años previstos por ley, según resulta del cargo actuarial de fs. 19 y lo dispuesto por art. 256 LCT. Tampoco es operativa en el caso bajo análisis la prescripción invocada por la Sindicatura por el art. 56 de LCQ el cual es aplicable al concursado y ahora se trata un fallido. En cuanto a los rubros reclamados, toda vez que la causa ni el monto han sido cuestionados por la Sindicatura y que las circunstancias de hecho fundamentes del derecho invocado no han sido objetadas, a lo que se agrega que los hechos determinantes ya han sido expresamente reconocidos (conforme considerandos de la sentencia del Expte. Nº A-06426/110/02, agregado por cuerda –sentencia de fs. 89 y vta-), resulta efecto inmediato de...

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