Sentencia nº 6426 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 4 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-06426/380/09, caratulado: “Incidente de verificación tardía de obligación de hacer – escriturar deducida por B.G.N. de F. en el expte. Nº A-06426/99 Quiebra de Ingenio La Esperanza S.A…. FSA", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;
RESULTA: Que, a fs. 16/18 se presenta el Dr. G.E.F. en nombre y representación de B.G.N. de F., L.C. 2.827.193 a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta, quien lo hace en el carácter de administradora judicial de la sucesión de don C.R.F. conforme resulta de copia certificada de constancias del Expte. Nº B-113.976/1/04 caratulado: “Incidente de administrador judicial en expte. B-113976/04: S.: F., C.R.” solicitando escrituración de inmueble que indica como adquirido oportunamente por su extinto esposo C.R.F. a la fallida; ofrece pruebas y peticiona. Corrido traslado a la Sindicatura la misma contesta a fs. 23/24. Sin controversia, se encuentran autos en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, se presenta el Dr. G.E.F. en nombre y representación de B.G.N. de F., L.C. 2.827.193 a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta, quien lo hace en el carácter de administradora judicial de la sucesión de don C.R.F. conforme resulta de copia certificada de constancias del Expte. Nº B-113.976/1/04 caratulado: “Incidente de administrador judicial en expte. B-113976/04: S.: F., C.R.”, solicitando escrituración de inmueble que indica como adquirido oportunamente por su extinto esposo a la fallida. Por su parte contesta la Sindicatura (CPN A.E.C. y CPN C.H.P., patrocinada por el Dr. J.M.P. y presta conformidad a la petición.
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- Que, en cuanto a la vía procesal, el peticionante procura el reconocimiento de su crédito por vía incidental. Admitida ésta y atento la fecha de presentación, a los fines de las costas y regulaciones de honorarios correspondientes, se tendrá presente como una tardía insinuación al pasivo falencial.
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- Que, en cuanto al fondo se trata, encontrándose acreditado el derecho que hace a la pretensión del insinuante con documental adjunta, con especial mención a: copia certificada de partida de oficio remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 en el Expte. Nº 623/96/04, caratulado: “Incidente de verificación tardía en expte. Nº 623/96, concurso preventivo solicitado por la Esperanza S.A.” (fs. 10), y que la...
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