Sentencia nº 34528 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-34528/08, caratulado: “DESALOJO: ASENCIA HIPOLITA TEJERINA C/ RICARDO FABIAN GOMEZ”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 9 comparece el Dr. L.E.G. en representación de ASENCIA HIPOLITA TEJERINA, promoviendo juicio de desalojo por la causal de falta de pago en contra de R.F.G., siendo objeto del desahucio respectivo el inmueble ubicado en calle LA PAMPA Nº 70, de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN y que le fuera dado en locación mediante contrato que agrega a su demanda.-

Que el accionado se encuentra incurso en falta de pago por el período locativo de MARZO 2007 y subs., por lo que se le intimó a regularizar dicha mora por Carta documento que agrega al escrito, la cual no fue contestada por el mismo.-

Que esa actitud del accionado ha determinado la rescisión por la causal invocada del contrato celebrado entre las partes, razón por la cual, procede la inmediata restitución o devolución del bien locado a la actora.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes con costas al demandado.-

Corrido que fue el traslado de la acción, a fs. 21 comparece la Dra. T.B. en representación del accionado contestando la demanda.-

Luego de una serie de negaciones en general, niega expresamente estar en mora con los alquileres y que sea procedente la demanda por falta de pago puesto que, según afirma, entre actora y demandado existía una relación de confianza lo que hacía que el acto de pago la renta se efectuara de manera informal, pues la actora entregaba los recibos de manera irregular.-

Que esa conducta es de mala fe de parte de la actora pues reclama una deuda...

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