Sentencia nº 10651 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/////SALVADOR DE JUJUY, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.651/09 caratulado "DIVISIÓN DE CONDOMINIO –CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES: POSSE, MARTA RAMONA C/ ROMANO, F.O.", del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 134/136 de autos por el Dr. A.E.B., en contra de la sentencia de fecha 6 de marzo del 2009 y que rola agregada a fs. 123/125 de autos.-

Pretende se revoque la resolución atacada y se mande al a quo a entender en la división de condominio instaurada por su parte.-

Manifiesta que la actora Sra. M.R.P. interpuso demanda en contra de su ex cónyuge F.O.R. ante el juez de primera instancia por ser competente para entender en la división de condominio. Expresa que al adquirir el bien, actor y demandado eran concubinos y, de la escritura pública presentada resulta que el estado civil de la actora era “divorciada” y el accionado “soltero”.-

El bien en cuestión fue adquirido en 1996 al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy cuando los mismos eran concubinos y éstos contrajeron enlance en el año 2002 y se divorciaron en el 2007.-

Por ello, agrega, constituyendo el bien un bien propio de cada cónyuge, es juez competente para entender en la presente causa el juez de primera instancia y no el tribunal de familia.-

Sostiene que el a quo realiza una errónea interpretación del derecho al fundar su decisión en los arts. 287 y 288 del C.P.C. y a tenor de lo dispuesto por el art. 81 de la ley orgánica del Poder Judicial.-

Se agravia porque considera arbitraria la sentencia recurrida.-

Agrega además que el a quo atribuye al bien el carácter de bien ganancial cuando es propio.-

Se agravia también de la imposición de costas cuando ha litigado con derecho y buena fé.-

Sustanciado el recurso contesta la Dra. A.R.L. en representación del accionado solicitando su rechazo.-

Sostiene que el recurso adolece de defecto legal porque nada dice sobre la parte de la sentencia que lo agravia.-

Manifiesta que el actor ha promovido incidente de liquidación y partición de la sociedad conyugal seguramente en forma concomitante con la división de condominio, preguntándose si porque dudaba de la vía pertinente.-

Entiende que el apelante admitió que el a quo es incompetente pues, en la aclaratoria presentada sólo se solicitó subsane la omisión de costas y honorarios.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando opinión, entendemos que en cuanto a la declaración de incompetencia del a quo, el recurso tentado no puede prosperar, por consideraciones diferentes a las realizadas por el a quo, que a continuación pasamos a exponer.-

Que el a quo se declara incompetente en razón de la materia entendiendo debe intervenir el Tribunal de Familia.-

Que para resolver cuestiones de competencia corresponde estar a los hechos expuestos en la demanda. La actora, previa desafectación del inmueble como bien de familia solicitó dividir el bien individualizado pues, con el producido de la venta del bien, pretende obtener fondos necesarios para efectuar una entrega y comprar otro bien.-

El art. 289 inc. 3 del C.P.C. prevé para el juicio de división de condominio el juicio sumario, siendo el juez de primera instancia el competente para resolver la contienda.-

Ahora bien, de la Escritura Pública Nº71 de “Compraventa, Constitución de Bien de Familia e hipoteca en Primer Grado” (fs. 9/22) surge que en fecha 28 de febrero de 1996 los Sres. F.O.R., de estado civil soltero, y M.R.P., de estado civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR