Sentencia nº 10392 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10.392/09 caratulado: Desalojo: B. de F., Ordulia c/ Obregón de G.J.A. y G.T.” (Juzgado Nº6 Secretaría Nº12), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 332/338 de autos por el Dr. O.R.C., en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2.008, que rola a fs. 320/328 de autos.-

Entiende que la resolución atacada adolece de una errónea, parcial y subjetiva apreciación de los hechos, pruebas, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso planteado. Además de error de juzgamiento y manifiesta ilegitimidad, contradicción e incongruencia en el tratamiento del litigio.-

Se agravia por cuanto la sentencia recurrida le produce un gravamen irreparable al derecho de propiedad de la actora, afecta su derecho de defensa y la garantía de igualdad en juicio.-

Entiende además que se le impone un condominio ilegítimo por otorgar el a quo más de lo planteado por la demandada.-

Sostiene que de las pruebas acompañadas resulta que los demandados eran comodatarios que luego se consideraron propietarios por la exhibición de un simple papel sin valor, que fue oportunamente desconocido por su parte.-

Luego de señalar los antecedentes de la causa sostiene que la presunta venta carece de valor para ser oponible en el juicio ejecutivo y que falta acreditación probatoria de los dichos de los accionados.-

Sostiene que el a quo violentó y desconoció las constancias de la causa supliendo las negligencias del demandado y juzgó la voluntad de los demandados “de poseer como dueños” omitiendo juzgar las pruebas instrumentales que acreditan la voluntad de ejercer derecho de propiedad de la actora.-

Agrega que el fallo es violatorio de jurisprudencia y doctrina nacional y provincial de obligatoria aplicación al caso planteado.-

Finalmente solicita se revoque el fallo atacado.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 342/343 de autos contesta el Dr. J.G.O. y solicita su rechazo con costas.-

Considera que los agravios esgrimidos por el apelante resultan una disconformidad con lo resuelto por el juzgador.-

Refiere que el a quo hace una correcta interpretación de la realidad fáctica del caso traído a su conocimiento.-

Agrega que la actora manifiesta en la apelación que los demandados eran comodatarios cuando antes no había invocado estos argumentos.-

Entiende la sentencia tiene fundamentos sólidos si se interpretan íntegramente las pruebas incorporadas a la causa.-

Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-

Adelantando opinión entendemos corresponde rechazar el recurso de apelación articulado, conforme a las consideraciones siguientes.-

El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión. Del concepto enunciado se infiere, que la pretensión de desalojo no sólo es admisible cuando media una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión

( Cfr...

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