Sentencia nº 106970 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., el Expte. Nº B- 106.970/03 Ordinario por Daños y Perjuicios: KUKOC, ARAMAYO, V.V. y CEJAS, DORA c/ ARAMAYO, L.C. y VILTE, J.G. y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que por estos obrados se presenta el Dr. D.H.C., en representación de los Sres. V.V.K.A. y la Sra. D.C. promoviendo demanda en contra de C.A. y J.G.V...

Relata que sus mandantes son propietarios del automóvil marca Fiat Siena ELD, Dominio CNT 603, el que funciona como remise desde el día 1 de enero de 1999 y el día 20 de julio de 2003, siendo aproximadamente hs. 05.43, estando estacionado en la banquina frente del local bailable El P., con las luces reglamentarias encendidas, fue impactado violentamente en la parte trasera de su rodado por una camioneta Ford F-100 color gris al comando de J.G.V., que luego se desvió de carril impactando un vehículo marca Volswagen, dominio DVI 506, rojo, conducido por el Sr. E.J.B..

Refiere que como consecuencia del accionar temerario del demandado, el automóvil de sus mandantes sufrió daños de consideración, los que se dan cuenta en la pericia técnica realizada en Expte. Nº B-109923/03, Aseguramiento de Prueba…

Peticiona indemnización por el daño material producto de la reparación y gastos de repuestos, desvalorización del automotor y privación de uso

Cita tercero asegurador, ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas.

Corrido el traslado de ley, se presenta el Dr. BERNARDO SOLA con el patrocinio letrado del Dr. C.A., en representación de la FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A.

Niega en forma general y particular los hechos invocados en la demanda, reconoce el contrato de seguros invocado por la codemandada L.C.A. y respecto de la Pick Up ford F-100, dominio BIF 395.

Expone su versión de los hechos manifestando que en circunstancias que I.G.V. circulaba en el vehículo BIF 395 por la ruta nacional Nº 9, a la altura del bailable príncipe”, el automóvil dominio CNT 603 que se encontraba detenido antirreglamentariamente en la banquina, inició la marcha y sin la más mínima precaución intentó ingresar a la ruta y como consecuencia de ello, habría sido colisionado por V..

Dice de inexistencia de nexo causal y afirma que deviene de aplicación inequívoca las normas de los arts. 1111, 1113 por resultar la culpa imputable excluyentemente a la supuesta víctima.

Respecto a los daños reclamados se opone al monto pretendido en concepto de daño material, como al resarcimiento en concepto de privación de uso del rodado por cuanto los presupuestos y facturas agregados no establecen el tiempo que podría demandar la reparación de los daños, desconociendo que el vehículo fuera utilizado como remise. Se opone además a la pretensión de desvalorización del rodado en tanto no se afectaron partes vitales del mismo.

Cita derecho, ofrece pruebas y pide se rechace la demanda con expresa condenación en costas.

Resuelto el incidente de exclusión de cobertura planteado por la Federación Patronal Seguros S.A., abierta la causa a pruebas, producida la misma, realizada la audiencia de vista de la causa, oído los alegatos de las partes, la cuestión ha quedado en estado de dictar sentencia.

En este expediente, los demandados no se presentaron a contestar demanda, por lo que respecto a ellos les cabe los efectos que en juicio trae aparejada esa conducta y sobre el particular lo hemos sostenido reiteradamente en virtud de lo preceptuado por los Arts. 919 del Código Civil y 300 inc. 1o. de la ley ritual, que tal actitud, implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora, y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda. ( Conf. M., A.M.: " El Silencio en el Proceso, la Rebeldía y el Principio de Investigación de la Verdad", en Rev. del Colegio de Abogados de La Plata, v. II, No. 24, pag. 373 y sgtes.; M.A. " El Silencio en el Proceso de Estudios de Derecho Procesal en Honor de H.A. ", pag. 471, año 1.946).

Sin embargo, al presentarse la compañía Aseguradora, ésta se opuso a su intervención planteando la culpa de la víctima, motivo por el cual a pesar de la incontestación de las...

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