Sentencia nº 193398 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B- 193398/08, “Ejecutivo solicita embargo preventivo: Q., M. y C., O.c.T., E.I. y;

CONSIDERANDO:

  1. Se presentan los Dres. M.R.D.Q. y O.A.C., por sus propios derechos e interponen juicio ejecutivo en contra de la Sra. E.I.T., por la suma de $7.000, con más los intereses, gastos y costas.

    Señala que el título ejecutivo que fundamenta la acción es un pagaré sin protesto firmado por la demandada a su favor y que el mismo venció en fecha 31 de julio de 2008, sin que hasta la fecha haya sido efectivizado. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda con costas a la demandada.

    Intimado de pago y citado de remate en legal forma (fs. 18), se presenta la sra. E.I.T. con el patrocinio letrado de N.E.I. y opone excepción de falsedad de título al progreso de la acción, afirmando que la firma no le pertenece y negando la deuda a los actores. Dice el derecho a aplicar, ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con costas a la contraria.

    Corrido traslado, es contestado por los actores a fs. 28, al que me remito para ser breve.

    A fs. 29 se abre la causa a prueba ordenándose la producción de la pericial caligráfica ofrecida por la demandada. A fs. 36 se designa como perito calígrafo a la Sra. G.J.N. y se le hace saber a la parte demandada que deberá acreditar la notificación a la perito en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha prueba. Ésta providencia se encuentra debidamente notificada, firme y consentida –según informe de secretaría de fs. 41-, por lo que a pedido de parte, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto y en consecuencia se tiene por desistida a la parte demandada de la pericial caligráfica ofrecida.

    Asimismo, se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que si bien no se encuentra firme, en tanto resulta inapelable, corresponde el dictado de la sentencia sin más trámite (art. 10 del C.P.C.).

  2. La parte demandada opone excepción de falsedad, considerándola como “la que resulta de una falsificación o adulteración en todo o en parte, cometida sobre un documento presentado, y capaz de ser reconocida, probada o demostrada físicamente con una operación o proceso cualesquiera”. (citado por H.B.B., Juicio Ejecutivo, Octava Ed. P., citando a su vez a Esclapez, J.H., Jus, nº 8, p.18 y La Ley del 13-6-68).

    El que ejecuta trae a juicio un título que goza de presunción de autenticidad, basada no en hechos sino en el título. En consecuencia, si el documento es cuestionado por el demandado oponiendo excepciones, tiene que probarlo. (art. 485 del C.P.C.). Digo esto, porque el demandado señala que la firma inserta en el pagaré no es de su autoría, pero lo afirmado no fue probado, debido a su negligencia en la producción de la prueba pericial ofrecida por su parte tendiente a acreditar sus dichos.

    Es decir que, teniendo la carga de diligenciar la cédula de notificación del perito para que se reciba del cargo, la misma no lo hace, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto, esto es, tenerla por desistida de la prueba caligráfica ofrecida.

    La Sra. T. tenía la carga de probar la adulteración material del documento, esto es, de crear la convicción del órgano judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones procesales. (Cfr...

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