Sentencia nº 62568 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte. Nº B-62.568/98, caratulado: "DESALOJO POR INTRUSO: SOCIEDAD TIRO, GIMNASIA Y ESGRIMA DE JUJUY C/NORMA BARGAS", de los que:

RESULTA:

Que en el expediente principal número B-30.420/98, caratulado:”Desalojo por Intruso:Sociedad Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy c/ Ptronio Guerrero y Otros”, se presenta a fs.62//63/64 el Sr. H.M.C. en su nombre y representación; que habiéndose formado expediente por separado a fin de un mejor ordenamiento de la causa y que el Dr. EDUARDO ALFREDO CABALLERO agrega Poder General Judicial a su favor, que a fs.20/22 se agrega a esta causa. Promovido formal juicio de desalojo por intruso en contra de N.B., relatan los hechos, ofrecen prueba, citan derecho y piden en definitiva se ordene el lanzamiento de los demandados en la etapa oportuna, con costas. Que corrido el traslado que manda la ley a fs.1/2, no se presentan la demandada a oponer excepciones.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a los términos establecidos en el art.388 de nuestra ley de rito, para determinar si procede la presente acción, debe examinarse si los demandados tienen títulos suficientes para oponerse al reclamo de restituir el inmueble que ocupan.-

La situación de la demandada, quien debidamente emplazada, no ha comparecido a hacer valer sus posibles derechos; por lo que es de aplicación la jurisprudencia sentada en la materia por el S.T.J.que dice:”Los hechos no negados no necesitan prueba y por ello es que el actor no esta obligado a acreditar aquello que no ha sido desconocido, cuando así resulta de la incontestación de la demanda.El silencio así opuesto a las afirmaciones de los hechos ilícitos alegados, hace presumir su veracidad, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de los mismos al no encontrarse controvertidos (L.A.nro.27, folio 120/129 nro.49)”.-

Que a mérito de todo lo aquí expuesto el Juzgado DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº4, SECRETARIA Nº7, DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

RESUELVE:

1).Hacer lugar a la demanda instaurada a fs.62/64 del expediente principal por la Sociedad de Tiro, Gimnasia y Esgrima de Jujuy, contra de N.B., en consecuencia, ordenar a esta última a desalojar el inmueble que ocupan en la calle Avda. H.I.N., Pieza Nº3 de esta ciudad capital, en el término de diez días contados a...

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