Sentencia nº 148849 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

Y VISTOS:

El presente Expte B-148.849, caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS-DANO MORAL: M. VALLE POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES, P.H.C. Y NORMANDO CRUZ C/ ALBERTO MARTINEZ, F.E.M. Y ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A.", y

CONSIDERANDO:

  1. - Las partes arribaron a un acuerdo que pone fín a la contienda y de cuyos términos surge composición de intereses, al que debe darse el alcance de los arts. 838 del Código Civil y 121 del Código Procesal Civil.

  2. - Que a fs. 383, 384 y 385, comparece la Sra. M.V., en ejercicio de la patria potestad de sus hijos menores de edad P.H.C. y G.N.C., conjuntamente con sus letrados apoderados, D.. R.M. y C.A.G.U., por una parte y por la otra. el Dr. J.A.R., en representación de la compañía Aseguradora Federal Argentina S.A., dando cuenta que han arribado a un acuerdo transaccional, respecto de todos los créditos reclamados por los menores.- Que por dicho convenio, atendiendo las razones que apuntan (culpa concurrente, inexistencia de ingresos probados, exclusión de cobertura por ebriedad y otros), las partes acordaron que la aseguradora pagaría la suma de pesos sesenta y seis mil ($66.000), pagaderos en 7 cuotas mensuales, asumiendo además las costas y honorarios relacionados a la parte actora.- Que a fs. 387 obra dictámen del Ministerio de menores, que estima conveniente elevar la propuesta a la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000).- Que dicho dictámen es respondido por la parte actora y por la compañía de seguros a fs. 391 y 392, quienes ratifican el acuerdo y dan sus fundamentos.- Que a fs. 395, las partes asisten a una audiencia de conciliación a la que concurre la Defensora de Menores, en la que se exponen y explican sus posiciones.- Que del convenio presentado a homologación surge que el monto acordado, se imputa al pago de los créditos reclamados por los menores, no estando incluido el reclamo formulado en ejercicio de propio derechos por la Sra. M.V..- En consecuencia y atendiendo que el dictámen de Defensoría de Menores (que no es vinculante) propiciaba la elevación del monto a la suma de $ 80.000, a dividirse en tres partes (la Sra. M.V. y sus dos hijos menores) y siendo el acordado $ 66.000, pero respecto de solamente dos de ellas, se deriva que el importe convenido es superior al aconsejado por la Defensoría, razón por la que correspondería disponer su homologación.-

Por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial:

RESUELVE:

  1. Homologar en todas sus partes...

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