Sentencia nº 80060 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

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AUTOS Y VISTOS: El Expediente Nº B-80060/01, “Ejecutivo por cobro de alquileres: Eduardo Uriondo Tochón c/ Comisión Municipal de Yala”, y;

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 171 de autos, el Dr. J.M.L. en nombre y representación de E.U.T. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios de fs. 114/115, amplía demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de Yala por los períodos locativos no comprendidos en el convenio firmado por las partes a fs. 131 y que se tuvo presente a fs. 137 de autos.

    Reclama la suma de $26.000, correspondiente a los meses de diciembre de 2.001 a diciembre de 2.002 inclusive, más $6.000 correspondiente a la multa establecida en la cláusula vigésimo tercera del contrato de arriendo, más intereses contractuales, gastos y costas.

    Mediante providencia de fs. 172, no se le hace lugar a la ampliación de demanda en virtud de lo dispuesto por el art. 477 del C.P.C., providencia que fue revocada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 229/231), resolución confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (fs. 82/84 del E.. Nº 5403/07, agregado por cuerda).

    Devueltos los autos por la Alzada, y habiendo tomado conocimiento de las resoluciones dictadas, se presenta el Dr. E.E.U. en nombre y representación del actor a mérito de la fotocopia de poder general para juicios de fs. 256/257 de autos, efectúa el pago de tasa de justicia y solicita se de trámite a la ampliación de la ejecución.

    A fs. 259, en conformidad con lo dispuesto por el art. 477 del C.P.C., se intimó a la demanda a exhibir los recibos de pago de los alquileres correspondientes a los meses de diciembre de 2.001 a diciembre de 2.002, ($26.000), más la suma de seis mil pesos en concepto de multa, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tener por ampliada la sentencia.

    A fs. 264 se presenta el Dr. F.V.D. en representación de la demandada impugnando la fecha denunciada por la actora como entrega del inmueble, y por lo tanto oponiéndose al cobro de alquileres y multa demandados.

    Reconoce adeudar hasta febrero del año 2.002, en razón que en enero de ese año, se notificó a la contraria la rescisión contractual, con un preaviso de 30 días y sobre la disponibilidad del edificio. Afirma que la actora guardó silencio ante las misivas y que la misma tomó posesión del inmueble en julio de 2.002. Aduce además que la multa de $6.000 es improcedente porque se cumplió con el preaviso de la rescisión contractual.

    Corrida vista, es contestada a fs. 271/274, a las que me remito para ser breve, solicitando el actor el dictado de la sentencia y la imposición de costas agravas a la demandada por su conducta procesal.

    Habiéndose requerido el expte. Nº B-177094/08, Ordinario por daños y perjuicios: Uriondo Eduardo c/ Comisión Municipal de Yala”, el que tengo a la vista, se encuentra la causa en estado de ser resuelta.

  2. La parte demandada, intimada a exhibir lo recibos correspondientes a los meses de diciembre de 2.001 hasta diciembre de 2.002 (fs. 260), no presentó los mismos, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y tener por ampliada la sentencia (art. 477 del C.P.C.).

    Pero, la Comisión Municipal de Yala, reconoce adeudar únicamente hasta el mes de febrero del año 2.002, en razón que notificó por carta documento la...

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