Sentencia nº 10447 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS e I.A.C. bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 10447/09 caratulado “INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDO POR B.P.S. EN EL EXPTE. A-19155/01 (J.. C.. y Com. Nº9, Secret. 18), del cual dijeron:--------------------------------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.C. de V. con el patrocinio letrado del Dr. S.M.V. en representación de B.P.S. (fs. 43/48), en contra de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2008 (fs. 29) que rechaza el incidente de nulidad deducido por B.P.S.; solicitando se haga lugar al recurso tentado.--------------------------------------- Sustanciado el recurso, a fs. 53/54 contesta el Síndico C.P.N. M.A.L. quién defiende la razonabilidad de lo resuelto por el a quo y pide el rechazo de la apelación.------------------------------------------------ Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, son elevados los presentes autos. Integrado el Tribunal y firme el llamado de autos la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-------------------------

--- Si bien la expresión de los agravios no requiere de formulas sacramentales, sí es necesario un mínimo de técnica recursiva, debiendo el escrito contener una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideren equivocadas, ya que no resulta suficiente ni las impugnaciones genéricas ni la sola disconformidad con lo decidido por el juzgador. Esta S. tiene ya resuelto que para que el escrito de apelación cumpla con la función de tal, debe ser una réplica fundada a la sentencia apelada, debiendo el recurrente a fin de cumplir las exigencias del art. 222 del C.P.C. concretar los agravios punto por punto, esto es, sobre cada capítulo, manifestando con precisión y fundamento jurídico las razones en que se apoya. D. simplemente con la decisión del a quo sin hacerse cargo concretamente de los fundamentos de la resolución apelada no es expresar agravios (Expte. 121/84; 411/85); y esto es lo que ocurre en autos.----------------

--- En efecto, el memorial presentado por el recurrente, además de resultar prácticamente una copia textual del escrito de demanda por el que se solicita la nulidad y que obra a fs. 1/5 de estos obrados, resulta totalmente inentendible por lo confuso. Así, en el capítulo referido a los agravios manifiesta: “El agravio o perjuicio sufrido surge claramente del interés que se procura subsanar, se ha demostrado concretamente, haciéndose una indicación expresa y precisa de las defensas que el nulidicente se vio impedido de oponer (ello es el tratamiento por el superior de un tema distinto), por lo que no importa dar cumplimiento a los requisitos señalados en la apelación. El agravio que sirve de fundamento a la presente demanda, remediar perjuicios efectivos tal el caso atento a que el planteo realizado en la apelación constituye uno distinto al resuelto por la Cámara se funda en defectos formales en el dictado por el Juzgado actuante y responde a una finalidad protectora de intereses puramente privados, y es, por lo tanto, subsanable. El perjuicio sufrido y el interés que procura subsanar con la declaración de nulidad de la resolución, resultan evidente debiendo ser el Tribunal de alzada (Cámara de Apelación) el que determine si el corresponde o no tratar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado, ya que la irregularidad ha colocado a la mi parte en estado de indefensión. Es por ello que los vicios procesales que se ataca, ello es la negativa a resolver el recurso de apelación es reparables mediante el incidente de nulidad que debe sustanciarse y decidirse en esta instancia y atento a la denegatoria realizada por la resolución corresponde su tratamiento a la Cámara de Apelaciones. El principal efecto de la nulidad procesal es privar de eficacia jurídica a las situaciones que abarca, directa o indirectamente. De tal modo, si bien su alcance no debe sobrepasar el límite de la necesidad de garantizar el derecho de defensa, arrastrará inevitablemente los actos que sean consecuencia de la actuación nula. La inobservancia de las formas que pueden ser o no esenciales, generan nulidades relativas porque las formas violadas son procesales, atinentes a una parte en particular, y porque no violan el interés general. Como la nulidad que peticiona no se sustenta en defectos de la resolución recurrida, sino en un error “in procedendo”, el cual no es otro que ante la apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR