Sentencia nº 16241 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 10 de Diciembre de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-16.241/02, caratulado: “Inscripción de nacimiento solicitada por P.O. y T.N.C. de la menor N.V.O.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:
RESULTA: Que a fs. 5 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de P.O. y T.N.C., a mérito de Cartas Poder que rolan agregadas en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hija menor N.V.O. como nacida el 25 de abril de 1.990 en San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy.
Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.
- a) Que al meritar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 1/2 cartas poder de los representados, a fs. 3 certificado de parto del Hospital Público G.P. de San Pedro de Jujuy, a fs. 4 certificado médico de edad aproximada, a fs. 15 encuesta socio ambiental realizada por personal policial, a fs. 16 y 17 informes negativos de Migraciones y Registro Civil, a fs. 24 y 25 declaraciones testimoniales de A. y V., a fs. 26 impresión de visu de la menor.
Del art. 247 C.C.A. resulta que: “La paternidad extramatrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.”. En efecto, no deja lugar a dudas la intención del compareciente cuando en del escrito de presentación resulta que “viene a promover juicio de inscripción de nacimiento de su hija menor N.V.O.” (fs. 5). Así, de esta clara expresión de manifestación de voluntad se colige en que procede el reconocimiento para la determinación de la paternidad extramatrimonial.
Que, corresponde ahora analizar si para el caso que ahora se trata no existen impedimentos para que la manifestación formulada por el señor T.L. sea apta para determinar su paternidad extramatrimonial respecto del menor. Corresponde analizar sobre los sujetos del reconocimiento. En tal sentido, respecto del sujeto activo, “El sujeto activo del reconocimiento es el padre o la madre. Se trata de un acto personalismo que solamente el propio progenitor puede hacer; la ley prohíbe inclusive mencionar el nombre del coprogenitor a menor que éste lo hubiese reconocido con anterioridad o en el mismo acto (art. 250)” (G.A.B., Manual de Derecho de Familia, Undécima Edición, actualizada, Editorial Perrot, Buenos Aires, pág. 353). En igual sentido “La capacidad para reconocer hijos es bastante amplia. Por lo pronto, ninguna dificultad hay en que efectúen el reconocimiento los mayores de edad capaces;...” (B., op. citado, pág. 236). Y ello es así en tanto el art. 129 del C.C.A. expresa: “La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o autorización de los padres, tutores o jueces.” Por su parte, respecto del sujeto pasivo, “no toda persona puede ser reconocida como hijo...
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