Sentencia nº 9714 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el E.. Nº 9.714/07 caratulado: "Sucesorio Ab-Intestato de: doña: T.L. y don: G.C. o G.C.S., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por la Dra. A.M.C., obrante a fs. 210/211, en contra del proveído de fs. 169 que one la ampliación de la declaratoria de herederos a favor de B.J.C., por derecho de representación de su madre V.C., a quien se le asigna el carácter de hija del causante. Señala que al tiempo en que se presentó la Sra. B.J.C. ya se había dictado la declaratoria de herederos y se había vencido el plazo de citación. Dice que esa petición debió tramitarse por separado. Manifiesta que el carácter de hija de los causantes de la Sra. V.C., madre de la presentante, no se probó en legal forma. Hace saber que los herederos declarados se opusieron a la ampliación de la declaratoria. Expresa que la ampliación de la declaratoria se dictó a mérito de fundamentos aparentes y de circunstancias no probadas en la causa, como ser el vínculo de la Sra. V.C. con los causantes. Pide se revoque la sentencia apelada rechazando la ampliación de la declaratoria.-

A fs. 208 se presenta el Dr. N.H.C. e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo de 2007, adhiriéndose al escrito recursivo presentado por la Dra. A.M.C..-

Que, sustanciado el recurso de apelación, a fs. 217/219 de autos lo contesta el Dr. R.L.. Señala que el procedimiento para la ampliación de la declaratoria resultó ajustado a derecho y que no se avasalló derecho alguno de los recurrentes, ya que éstos debieron plantear todos sus argumentos en la primera oportunidad en que se presentó su poderdante. Expresa que de las pruebas aportadas surge acreditado que la Sra. V.C. es hija de los causantes, siendo éstas instrumentos públicos que hacen plena fe de los hechos contenidos. Pide se rechace el recurso.-

Que concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta S. II.-

Que, habiéndose denunciado el fallecimiento de uno de los herederos, y conforme el informe actuarial de fs. 231, esta S. ordenó bajar los autos al Juzgado de Origen, a fin de que se dé cumplimiento con lo previsto por el art. 67 del C.P.C..-

Que, a fs. 237 el Dr. C. denunció los presuntos herederos del Sr. J.C..-

Que, a fs. 277 de autos se presentaron A.S., L.O., J.A., J.C., M.G., J.G. y J.J.C., con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.C., adhiriéndose al recurso de apelación presentado por la Dra. C. a fs. 210/211 de autos.-

Elevados nuevamente los autos, la causa queda en estado de dictar sentencia.-

  1. Que, analizando preliminarmente la participación del Dr. N.H.C. en estos autos, surge que no tiene acreditada la personería que invoca, toda vez que el mismo se presentó a fs. 12/13, 19, 34, 36, 46, 53, 62 como patrocinante de los Sres. J.B.C. y J.C.; y en su presentación de fs. 208 (recurso de apelación) lo hace por la participación acordada en autos.-

    Que conforme lo establecido por el art. 60, primer párrafo del C.P.C. "los representantes deben acreditar la personería invocada en su primera gestión, presentando los intrumentos o documentos del caso".-

    Que en la presentación del recurso de apelación de fs. 208, el Dr. N.H.C., no presentó el instrumento que habilite su participación ni solicitó personería de urgencia.-

    En situaciones similares, como el caso que nos ocupa, el Superior...

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