Número de sentencia6382
Número de expediente--6382-2008
Fecha28 Diciembre 2009

TEMAS: VERIFICACIÓN TARDÍA. IMPOSICIÓN DE COSTAS. HONORARIOS PROFESIONALES. HONORARIOS DEL ABOGADO. BASE REGULATORIA. ADHESIÓN AL RECURSO. APELACIÓN EN RELACIÓN. PLANTEAMIENTO EXTEMPORÁNEO. SENTENCIA CONSENTIDA. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 52 Fº 2227/2229 Nº 792). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T., J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 6382/2008, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10138/08 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Incidente de verificación Tardía de Crédito promovida por la A.F.I.P. D.G.I. en el Expte. Nº B-122879/04: Pequeño Concurso Preventivo de Petrolera Jujuy S.A.”

El D.G. dijo:

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el que se encuentra radicado el pequeño concurso de Petrolera Jujuy S.A. resolvió declarar inadmisible el crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, en adelante); impuso las costas al verificante tardío y reguló en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.-) los honorarios del letrado del fallido, Dr. J.M.P. (fs. 442/446).

Esa sentencia fue apelada por el mencionado letrado quien cuestionó por baja tal regulación (fs. 468/472). Al corrérsele traslado de ese recurso, la AFIP lo contestó y, en el mismo escrito, adhirió a él reclamando por la imposición de las costas a su parte.

La sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones que es objeto ahora de cuestionamiento, desestimó la adhesión formulada por la AFIP e hizo lugar a la apelación del Dr. Palomares.

En cuanto a lo primero consideró que la posibilidad de apelar una sentencia, bajo la modalidad de adhesión formulada al tiempo de corrérsele traslado de la apelación de otra de las partes del proceso, procede si ésta fue concedida en forma libre. No si lo fue, como en el caso, en relación. Destacó la interpretación restrictiva que le cabe al instituto y consideró que no puede admitirse si no está expresamente autorizada por la ley. Puntualizó que el código procesal local no contempla la adhesión tratándose de la apelación en relación. Tampoco, la ley 24.522.

Para hacer lugar al recurso articulado por el Dr. Palomares y modificar los honorarios regulados por su actuación en la primera instancia, estableció el ad-quem que, en virtud de lo dispuesto por el art. 287 de la ley 24.522, correspondía aplicar las disposiciones arancelarias locales. En el caso, la base de regulación por la actuación en el incidente de verificación tardía desestimada por el a-quo estaba determinada por el monto del crédito cuya verificación se pretendió al demandar, esto es: la suma de $ 179.644.- Luego, por tratarse de un incidente, correspondía aplicar el art. 26 de la ley 1687. Tuvo en cuenta, además de esos parámetros, el mérito de la defensa, su extensión y eficacia y el resultado obtenido y determinó los honorarios por la actuación de primera instancia en la suma de 2.263,71 y por la desplegada en la Alzada, en $ 680.-

En contra de ese decisorio, articula la AFIP, representada por la Dra. C.N.C., el presente recurso de inconstitucionalidad. Después de aludir a los requisitos para la procedencia del remedio tentado y de reseñar los antecedentes del caso, se agravia primero por la imposición a su parte de las costas del proceso de verificación. No hay norma –dice- que justifique tal decisión, destacando que solicitó se la exima de soportarlas por haberse hallado en la imposibilidad de insinuar su crédito en tiempo propio, por causas justificadas. Alude a ellas e invoca, diciéndolo cercenado, el derecho de propiedad.

Como segundo agravio, cuestiona los honorarios regulados al Dr....

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