Sentencia nº 10677 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2009

Número de sentencia10677
Número de expediente--10677-2009
Fecha14 Diciembre 2009

San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunidas las integrantes de la S. II de la Cámara de Apelaciones en lo C.il y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO Y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 10.677/09, caratulado: "Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte. Nº 3.103/83: De B., J.c.M., O.C. y Matallía, M.A.E., del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 76/77 de autos por el Dr. J. de B. en contra de la resolución de fecha 07 de julio de 2009 que rola a fs. 59/62 de autos.-

Manifiesta que la regulación de honorarios en el sucesorio principal condenó a las herederas a soportar las costas solidariamente. Que esa cuestión se encontraba firme y consentida al tiempo en el que el a quo resolvió cargar las costas en forma simplemente mancomunada. Expresa que las herederas son deudoras en forma solidaria respecto de sus honorarios, y que esa cuestión está firme y consentida, habiendo precluido la posibilidad de revisarla. Señala que mantener el decisorio del a quo, sería permitir a la accionada cometer el ilícito de estafa, puesto que la Sra. O.M. se ha desapoderado de la totalidad de los bienes, siendo insolvente y burlando la responsabilidad de hacer frente al pago de los honorarios de quien la representó en un juicio en el que se obtuvo beneficio a su favor. Pide se revoque el fallo atacado, ordenando a las accionadas a soportar solidariamente los honorarios regulados a su favor.-

Que sustanciado el recurso de apelación, a fs. 82/85 se presenta el Dr. J.M.C.T. y lo contesta. Manifiesta que su mandante, M.E.M., no fue representada por el Dr. de B., por lo que solo está obligada al pago del 50% de los honorarios regulados a favor del letrado como perito avaluador y partidor. Señala que el apelante solo representó a la madre de su representada, quien actuó en nombre propio, por lo que ninguna de sus gestiones fueron en representación de la apelada. Expresa que la obligación de pagar los honorarios regulados en un sucesorio es simplemente mancomunada. Cita jurisprudencia que entiende se aplica al caso y hace reserva del caso federal. Pide se rechace el recurso con costas.-

Que concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, el juicio sucesorio tiene un tratamiento especial para regular los honorarios de los profesionales actuantes, establecido en el art. 16 de la ley 1687. Cuando son varios los abogados que intervienen en el proceso, deben clasificarse los trabajos realizados por cada uno de ellos, considerando el interés particular de cada heredero y el interés común de todos ellos.-

Los honorarios que deben ser pagados por todos los herederos, son los que realiza el abogado en...

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