Sentencia nº 2213 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de Jujuy |
TEMAS: ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. COSA JUZGADA ÍRRITA. REQUISITOS. COMPETENCIA. COMPETENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. PRESCRIPCIÓN. PRESCRIPCIÓN DECENAL. FALTA DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO. EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS. CARÁCTER EXCEPCIONAL. REGULACIÓN DE HONORARIOS. MONTO DEL JUICIO. RECHAZO DE LA ACCIÓN. ERROR DE HECHO. TERCERO AJENO AL PROCESO. TERCEROS AJENOS. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. IMPOSICIÓN DE COSTAS.
(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 119/127, Nº 64). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil nueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., y las señoras Vocales de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dra. M.V.G. de P. y de la Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., Dra. N.B.I. y Sala II Dra. N.D. de A., llamadas a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 2213/03, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad por Cosa Juzgada írrita interpuesta por los Sres. F.I.; M.S.; F.T. y otros (14 actores) en el Expte. 3911/93: Acción Autónoma Declarativa de Nulidad de Cosa Juzgada Irrita interpuesta en el Expte. Nº 2095/88: Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.R.T. y otros c/ Municipalidad de la Capital y sus acumulados” c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros”; y acumulados Expte. Nº 3220/04, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad por Cosa Juzgada írrita: I.S.; A.A. y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy, R.F.F. y otros” y Expte. Nº 4499/06, caratulado: “Acción Autónoma de Nulidad por Cosa Juzgada írrita… en Expte. 3911/93: Acción Autónoma Declarativa de Nulidad de Cosa Juzgada Irrita interpuesta en el Expte. Nº 2095/88: Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.R.T. y otros c/ Municipalidad de la Capital y sus acumulados… iniciada por R.A.C. y otros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otros”.
El Dr. Jenefes dijo:
A fs. 102/125 del E.. 2213/03 se presenta la Dra. L.P.E. en nombre y representación de F.I., M.S., F.T., C.C.G., N.I.V., H.C., V.D., T.B. de Vega, R.F.D., M.G., E.I.V., I.G., M.E.B., L.R.J., R.O., M.E.V. y M.A.B. y promueve acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita en contra de los pronunciamientos dictados por este Superior Tribunal de Justicia en: A) el Expte. Nº 3911/93 (Acción autónoma declarativa de nulidad de la cosa juzgada írrita interpuesta en Expte. Nº 2095/88, Contencioso Administrativo de plena jurisdicción: A.R.T. y otros, y sus acumulados Nº 2320/89, 2525/89 y 2991/91), del 23 de abril de 1.997 (L.A. Nº 46, Fº 103/105, Nº 50), B) del 22 de febrero del 2.001 (L.A. Nº 50, Fº 15/16, Nº 7) del mismo expte. y C) sentencia interlocutoria del 16 de noviembre de 1.999 (L.A. Nº 48, Fº 280/282, Nº 111).
La acción la dirigen en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y de los doctores R.F.F., N.H.C., E.P., E.R.R., R.M.F., sucesores de G.I. D’Errico (P.I. delV.N.D., G.O.N.D., I.A.N.D., C.M.N.D. y María Constanza Casas D´Errico), E.F.P. y M.E..
A fs. 164 desisten de la acción en contra del Dr. E.F.P..
Corrido traslado de la demanda, a fs. 177 el Dr. R.M.F. se allana, haciendo lo propio el Dr. M.E. a fs. 178/179.
A fs. 184/198 el Dr. R.F.F. contesta demanda por sus propios derechos, al igual que a fs. 206/207 lo hace el Dr. N.H.C..
Seguidamente, a fs. 211 la actora desiste de la acción en contra del Dr. E.R.R., y éste manifiesta su aceptación, la que no deberá generar costas.
A fs. 225/228 contesta el Dr. D.O. en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
A fs. 233 el Dr. V.C. en representación de cuatro de los sucesores de G.I.D.´Errico (P.I. delV., G.O., I.A. y C.M.N.D.) formulan allanamiento, con eximición de costas. Y a fs. 250/260 contesta traslado el Dr. J.P.B. en representación del Dr. E.P..
En nombre de María Constanza Casas D´Errico (también sucesora de la Dra. G.I.D.) se presenta la Dra. C.M. de C., en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes.
A fs. 290/293 la actora contesta traslado de excepciones.
Respecto del Expte. 3220/04 (acumulado), se presenta también la Dra. L.P.E. en nombre y representación de G.E.F., M.F.T., H.M.D., S.V.P., P.C., M.S.B., I.G., N.R., A.G., C.E.R., S.C., J.N.C., M.L.F., V.P., E.S.C., C.A.F., E.R.C., H.A.V., J.A.Z., H.V.F., L.T., O.H.O., R.A.V., P.R.T., F.Q., J.R.C., E.L., S.O.C., M.R., A.F., A.B.P., J.C.O., L.R.A., L.U., M.V.L., S.G.C., C.O.N., C.R.M., L.S., S.Q., H.L.J., E.J., M. delV.C., J.C., P.E.C., H.R.G., A.P., L.R.P., R.Y.S., S.V.C., J.J.A., W.S.U.E., Justo Torrejón, F.B.R., N.G.V., H.A., M.O.S., L.W.Y., A.M.Q., L.G., J.R.C., J.M.I. de Cachagua, S.D.H., M.A.Y., S.S.C.S., E. delC.C., A.G., C.D.M., P.C., M.E.S., C.F.E.P., R.E.J.O., J.O.M., M.C.G., S.C.A., J.M.S., O.S., J.O.C., N.B.J., L.M., B.O.B.A., P.H.L., M.E.E.D., F.G.B., R.E.C., M. delR.S., A.E.P., S.F.M., R.N.M., F.G.C., J.C.C., D.N.T., C.M.S. y R.A.O., O.A.T., W.T.C., C.H.M., C.C., R.H.L., F.A.C. de Q., C.N.G., M.A.C., F.G., E.A.P., E.R.M. y A.R.T., promoviendo nueva acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, en contra de los mismos pronunciamientos dictados por este Superior Tribunal de Justicia y que fueran atacados a través del expte. Nº 2213/03, razón por la cual se ordenara la acumulación de ambas causas (ver fs. 183).
Esta también se dirige en contra de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a su vez, en contra de los doctores R.F.F., N.H.C., E.P., R.M.F., sucesores de G.I. D’Errico (P.I. delV.N.D., G.O.N.D., I.A.N.D., C.M.N.D. y María Constanza Casas D´Errico) y M.E..
A fs. 194 el Dr. V.C. en representación de cuatro de los sucesores de G.I.D.´Errico (P.I. delV., G.O., I.A. y C.M.N.D.´Errico), al igual que en expte. 2213/03 formula allanamiento y solicita la eximición de costas. A fs. 202/203 el Dr. M.E. renuncia a percibir honorarios y solicita eximición de costas; a fs. 217/218 contesta demanda el Dr. N.H.C. por sus propios derechos; a fs. 225/228 el Dr. D.O., en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, contesta demanda; a fs. 233/244 también contesta el Dr. J.P.B. en representación de E.P.; a fs. 262/279 por sus propios derechos, hace
lo propio el Dr. R.F.F. y finalmente, a fs. 300
contesta el Dr. F. también por sus propios derechos, pero allanándose a la demanda.
A fs. 306/309 la actora contesta el traslado de las excepciones deducidas.
A fs. 331/332 se presenta la Dra. S.T. de C. en su carácter de Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre de María Constanza Casas D´Errico.
En relación al Expte. 4499/06, la misma letrada, esta vez en representación de R.A.C., M.A.R., Z.T.L., I.F.P., A.C., M.R.J., Justo R.T., R.J.A.Z., V.R.M., N.E.A., S.M.R. y Y.E.M. de San Martín promueve tercera acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita, en contra de los pronunciamientos dictados por este Superior Tribunal de Justicia a los que ya se hiciera referencia en párrafos precedentes (L.A. Nº 46, Fº 103/105, Nº 50; L.A. Nº 50, Fº 15/16, Nº 7 y L.A. Nº 48, Fº 280/282, Nº 111), acumulándose esta acción a los Exptes. 2213/03 y 3220/04.
La acción se dirige en contra de los mismos demandados que en los exptes. al cual se acumula.
Corrido traslado de la demanda, a fs. 82 el Dr. V.C. en representación de P.I. delV., G.O., I.A. y C.M.N.D. formula allanamiento y solicita la eximición de costas.
A fs. 83/84 contesta el Dr. N.H.C. por sus propios derechos; a fs. 99/109 contesta el Dr. J.P.B. en representación de E.P.; a fs. 120/124 lo hace D.E.O. en nombre y representación de la Municipalidad de la Capital, a fs. 125/141 contesta el Dr. R.F.F. por sus propios derechos.
Seguidamente, a fojas 283/287 los actores contestan el traslado conferido respecto de las excepciones deducidas y piden su rechazo.
En las tres acciones que nos ocupan, los actores persiguen que se invaliden los pronunciamientos atacados en cuanto írritamente imponen las costas a su parte y se regulan honorarios exorbitantes, pidiendo que los trabajadores sean eximidos totalmente de ellas, o –en subsidio- sean impuestas por el orden.
Todos los actores solicitan además, como medida cautelar, la suspensión del derecho a promover ejecuciones relativas a honorarios derivados de las sentencias por cuya anulación se acciona, y sólo los actores afectados por la ejecución de honorarios seguida por el Dr. R.F.F., requieren medida cautelar de suspensión temporaria del trámite de ésa causa.
Afirman que los decisorios que se atacan por esta excepcional vía adolecen de vicios que hacen al pronunciamiento intolerablemente injusto, quebrando los principios e ideales expresados en nuestra Carta Magna, por lo que deben ser dejados sin efecto para el reestablecimiento del orden jurídico.
En cuanto a la procedencia sustancial de las acciones, como primer agravio los actores consideran que nos encontramos frente a sentencias que no constituyen actos jurisdiccionalmente válidos en un estado de derecho o democrático al involucrar a personas que resultan ajenas al proceso, excediendo ampliamente el límite subjetivo respecto al cual una decisión puede adquirir autoridad de cosa juzgada, lo cual trae aparejada su influencia en el monto base para regular honorarios.
Justifican además el ataque, sosteniendo que estos fallos no son el resultado o la culminación de un debido proceso sino de un proceso irregular en el que resulta evidente el estado de indefensión real y efectivo de los derechos de los empleados municipales, así como la contraposición de intereses de los actores con los intereses de los encargados de su defensa; alega que la situación descripta queda de manifiesto con la falta de notificación de la demanda instaurada en expte. Nº 3911/93 a sus representados; por la falta de representación legal desde el cese de intervención de los Dres. P. y D.C. (marzo de 1994); indefensión no obstante la intervención del Dr. M.E.. Manifiestan que el Dr. E. compareció por personas que no otorgaron poder a su favor; que no compareció por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba