Sentencia nº 43607 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 20 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº: A-43.607/10, caratulado: "Desalojo: S. delR.A. de la Villarmois c/ V.A.M.", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº18, del que;
RESULTA: Que, a fs. 8/9 se presenta S. delR.A. de la Villarmois en ejercicio de sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. A.F.F.. En tal carácter promueve juicio de desalojo en contra de V.A.M. sobre la base, especialmente, falta de pago e incumplimiento contractual, procurando por esta vía la restitución del bien inmueble locado situado en Avda. 9 de Julio 745 de la ciudad de San Pedro de Jujuy. A fs. 11, corrido traslado, notificado el accionado en persona (fs. 13 vta) el mismo no contesta demandada, solicitado el apercibimiento de ley, éste se hace efectivo por providencia de fs. 15. A fs. 16 la actora denuncia la desocupación y abandono del inmueble locado, a lo cual se provee a fs. 17, diligencia que realiza el señor Oficial de Justicia (fs. 19) de la que resulta la desocupación espontánea del local.
Que, en virtud de los hechos invocados, resulta que la causa se encuentra en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la señora S. delR.A. de la Villarmois en ejercicio de sus propios derechos y con patrocinio letrado del Dr. A.F.F. ha deducido juicio de desalojo en contra de V.A.M. por vencimiento del plazo previsto en el contrato de locación e incumplimiento contractual. (fs. 8/9).
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- Que, ante la notificación en persona al demandado (fs. 13 y vta) resulta que, atento falta de contestación de demanda, resulta que no existen controversias en cuanto al vencimiento del plazo del contrato se refiere y tampoco en lo referente al incumplimiento contractual.
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- a) Que, la parte actora informa al juzgado que: “el accionado V.A.M. hizo abandono del inmueble locado, … siendo fácilmente visible desde afuera que el inmueble se encuentra sin ocupantes ni cosas muebles de ningún tipo”, solicita se constate el estado (fs. 16).
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A tal presentación el Juzgado ha proveído en el sentido solicitado. En efecto, a fs. 17 se ha resuelto mandar al señor Oficial de Justicia a los fines de constatar el estado ocupacional del bien locado. A fs. 19 informa el señor Oficial de Justicia “…. Podemos ingresar sin problema alguno. Acto seguido y con las formalidades de ley procedí a constatar el estado de abandono del mencionado inmueble”.
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- a) Que, “como que la demanda de dasolojo es una acción personal desde que solo...
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