Sentencia nº 209563 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

San Salvador de Jujuy, de Abril de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: el Expte. Nº B-209563/09, caratulado: “EJECUTIVO: TARJETA NARANJA S.A. C/ PAREDES, S.G.” del que

CONSIDERANDO:

  1. Que promovida la acción el 04 de junio del cte año, librado mandamiento a fs. 11, el Sr. Oficial de Justicia a fs. 11 vta informa que habiéndose constituido en el domicilio de la demandada, se le informa que la misma falleció hace un año aproximadamente.-

    A fs. 18 rola informe de A. (firma donde prestaba servicios la demandada), informando a este Juzgado que la Sra. S.G.P. ha sido dada de baja en fecha 01/04/2008 por fallecimiento.-

  2. De lo relatado en el párrafo que antecede resulta que la capacidad de obrar de la persona humana culmina con su muerte y con ella culmina su capacidad procesal, pues una persona de existencia visible ya no es tal, que ha dejado de existir, no puede considerarse ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones – menos aún de ejercerlos o cobrarlos – especialmente en lo referente al derecho económico, corresponde sin más desestimar la pretensión esgrimida por esta vía y que la demanda se entabla, estando ya fallecida la demandada y siendo que consecuentemente a la muerte, las personas humanas pierden la capacidad procesal, que resulta un aspecto de la de obrar.-

    En relación a la capacidad jurídica para ser parte procesal, entendida como “idoneidad” reconocida por el ordenamiento jurídico par ser titular de derechos y deberes procesales se ha...

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