Sentencia nº 217891 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte Nº B-217891/Uno/10, caratulado: “INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE COBERTURA en EXPTE B-217891/09: R.R.A. y OTROS C/ ELIAS RAMON SAJAMA y UNION BERKLEY CIA DE SEGUROS S.A.” y,

- - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : - - - - - - - - - - -

Que a Fs 01/09 se presenta el Dr. M.R.F., en nombre y representación de UNION BERKLEY COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.. Señala que es procedente la Defensa de Falta de legitimación en virtud de la exclusión de cobertura, conforme se desprende de la póliza el asegurado tiene contratado seguro obligatorio de responsabilidad civil limitada con terceros transportados.-

Estaca que el demandado en autos al contestar demanda, denuncia que el Sr. RAMOS ELIAS SAJAMA se encontraba conduciendo al momento del hecho en estado de ebriedad y que con ello resulta claro que no conducía en condiciones normales que exige la Ley 24.449 – Art. 48.-

Cita jurisprudencia y manifiesta que conduciendo en estado de ebriedad, dado la exclusión indirecta por el hecho concreto que excluido del marco dentro del cual ha sido tomado el riesgo asegurativo por parte de la Cía de Seguros, esto revela –señala- la figura del agravamiento del riesgo, lo que hace procedente esta defensa.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 14/17 se presenta el Dr. S.F.C. en representación de los Sres. R.R.A., J.R.S., ORLANDO RAMOS y MARIA DEL VALLE CEJAS, estos ultimo en nombre y representación de sus hijos menores de edad L.B.S.C., A.L.A. RAMOS y MAXIMILIANO ORLANDO RAMOS.-

Destaca que cualquier cuestión concertada entre la Cía de Seguros y el Sr. E.R.S., resulta inoponible a sus representados.-

Relata que al momento del siniestro en fecha 27 de junio de 2009 el Sr. S. manifestó y acredito en sede policial que su vehículo estaba asegurado.-

Rechaza los fundamentos esgrimidos por el representante de la Cía de Seguros, solicitando el rechazo de la Exclusión de Falta de Cobertura planteada en autos.-

A fs. 19/21 se presenta el Sr. R.E.S. con patrocinio letrado del Dr. SALVADOR G.O., señala la extemporaneidad de la Excepción planteada.-

Niega que se encontraba en estado de ebriedad al momentos del siniestro, que no existen pruebas objetivas de ello.-

Concluye que la pretendida exclusión de cobertura deber ser rechazado por carecer de elementos probatorios, para acreditar la certeza de dicho extremo.-

En primer lugar cabe meritar la defensa sustentada en la falta de cobertura de riesgo basado en el hecho de que el Sr. E.R.S. conducía en estado de...

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