Sentencia nº 24373 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-24.373/04, caratulado: “S. ab intestato C.M.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, a fs. 116 el Dr. A.E.D. solicita regulación de honorarios, a lo cual se accede atento el carácter que la petición es en ejercicio de sus propios derechos y que la cuantificación es necesaria a los fines previstos por el art. 38 Ley Nº 1687/46 de Aranceles para Abogados y Procuradores y modifs.

  1. - Que, del cotejo del expediente resulta que ha actuado solo el Dr. A.E.D. y que se han cumplido dos de todas las etapas procesales de la sucesión (conforme art. 10 Ley Nº 1687/46 de Aranceles para Abogados y Procuradores y modif.), desde la apertura (fs. 11) y la declaratoria de herederos inclusive (fs. 70) toda vez que pende el sobreseimiento.

  2. - Que, para resolver sobre lo peticionado, se habrán de considerar diferentes cuestiones: a) distribución correspondiente al profesional y b) el monto a él asignado.

    Para ello, interactúan los arts. 2, 8, 9, 10 y 16 de la Ley Nº 1687/46 Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores, y modificatorias).

    Sobre la primera cuestión expresa la doctrina que “esta materia se asienta sobre cuatro puntos de apoyo merced a los cuales ha de fijarse el honorario. Ellos son: representatividad, impulso, resultado y proporcionalidad” (G.C., Curso de Procedimiento Sucesorio, 7º edición ampliada y actualizada, Ed. La Ley, pág. 415).

    Sobre ambos conceptos se expidió la Excma. Cámara de Apelaciones, S.I., en Expediente Nº 9495-2007, fallo del 09/08/2007, en donde el tribunal de alzada expresa que “El juicio sucesorio, es un proceso extra contencioso, y los honorarios fijados por el órgano jurisdiccional, no son...

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