Sentencia nº 240989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 17 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DEL NOVIEMBRE DEL 2010.-
===AUTOS Y VISTOS: Lo de este Expte. Nº B-240989/10, caratulado "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST. MORTEN: R.S., S.T.".-
====================CONSIDERANDO=============================
===Que a fs.17/18, se presenta el DR. G.M.C., constituyendo domicilio legal, y por parte en nombre y representacion de la SRA.SILVIA TERESITA, R.S., a mérito del poder G. para juicios que debidamente juramentado adjunta, y que en tal caracter promueven la presente INFORMACION SUMARIA Para ACREDITAR CONCUBINATO POST M.R.S., S.T., se le da a la presente la acción el trámite de Información Sumaria que preven los art. 417 y ss. del C.P.C. de la Provincia y se ordena prueba ofrecida.---------------------------------
===Que a fs.13 presenta certificado de defunción del SR. J.C.P..----------------------------------------------------------------------------------------------
===Que a fs. 4 rola acta de nacimiento de L.M.P..---------------
===Que a fs. 7 rola acta de nacimiento S.G.P..-------------
===Que a fs. 9 rola acta de nacimiento de acta de C.M.P..--
===Que a fs.21 se encuentra debidamente notificada FISCALIA DE ESTADO.-------
===Que a fs. 28/29 rola TESTIMONIAL tomada.-----------------------------------------------
===Que al relatar los hechos manifiesta que la promotora de autos convivió con el SR.JUAN CARLOS PUSSETTO, DNI. Nº 6.231.704, desde el mes de julio de 1975 hasta el fallecimiento del SR. PUSSETTO; 26 de agosto de 2010; TREINTA Y CINCO AÑOS aproximadamente y-
===Que con las pruebas rendidas en autos, quedan corroborados los extremos invocados por el promotor en autos, por lo que corresponde hacer lugar a la INFORMACIÓN SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEN solicitada por RODRIGUEZ SEGGON, S.T..---------------------------------
===Por todo lo expuesto y lo dictaminado por el MINISTERIO PUBLICO FISCAL a fs. 31, EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY
====================RESUELVE=================================
===1) Aprobar en todas sus partes la presente INFORMACION SUMARIA teniendo por cierto y bien probado que la SRA. S.T., R.S. y el SR. J.C.P., DNI. Nº 6.231.704, vivieron en concubinato desde 1975 hasta la muerte del SR. PUSSETTO ocurrida el 26 de AGOSTO de 2010, aproximadamente TREINTA Y CINCO AÑOS.----------------------
===2) Expedir el correspondiente Testimonio --------------------------------------------------
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