Sentencia nº 239996 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
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Y VISTO: El Expte. Nº B-239.996/10: “Incidente de nulidad en Expte. B-193.266/I/08: Medida Autosatisfactiva: M., E.R. c/ BBVA Banco Francés S.A.”; y
C O N S I D E R A N D O :
1) Los Dres. E.H.N. y M.E.N., en representación del Banco Francés S.A. deducen incidente de nulidad en el Expte. Nº B-193.266/I/08 a fin que el órgano jurisdiccional anule la totalidad de las actuaciones y actos procesales desde fs. 113 a fs. 118. Dicen que la actora solicitó y obtuvo la liberación de $ 147.844 que sólo se notificó al actor, que a su vez introdujo una reclamación ante el Cuerpo y practicó planilla de liquidación. Ello resuelto por Presidencia de Trámite sin intervención de los integrantes de la Sala ordenándose la liberación de fondos conforme lo solicitó el acreedor y fue notificado únicamente a éste. Aún no emitida la cédula el actor ya se había llevado el cheque. Se notificó a su parte 12 días después, resaltan la velocidad en el procedimiento. Se han violentado las garantías constitucionales del derecho de propiedad, de defensa en juicio y los principios procesales de igualdad, contradicción, disciplina de las formas y debido proceso. El Juez apartándose no solo del objeto pretendido con la medida autosatisfactiva, sino de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia que originó tal proceso, determinó importes de capital e intereses a antojo del actor, excediendo no solo el marco procesal adoptado, sino aplicando los montos depositados de manera arbitraria y no como se determinara con anterioridad. Si se consintiera ello, se estaría convalidando la modificación antojadiza de la cosa juzgada y viabilizando la generación de otro proceso. Imputar a intereses determinados antojadizamente y validado por Presidencia de Trámite significaría consentir un serio perjuicio económico por las consecuencias ulteriores y la desnaturalización de esta acción autosatisfactiva, la que ordenó que por esta vía se pague una suma de dinero determinada y consentida por las partes. Esta actitud es apartada de cualquier procedimiento e impidió a su parte el legítimo derecho de defensa que le cabe en relación a la providencia en cuestión, inhibiéndolos del ejercicio no sólo por la tardía notificación sino porque los fondos ya se habían retirado. No pretenden que el Dr. P.M. restituya los fondos al expediente, sino que la imputación se haga de manera correcta en los términos de la medida autosatisfactiva y no con la aplicación y extensión que se...
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