Sentencia nº 178369 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de julio, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por el Dr. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-178.369/07, caratulado: “AMPARO: DE LOS R.M.M.C./ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INMUEBLES-MARIANI, C.A.”, luego de lo cual;

El D.V. dijo: Por sus propios derechos se presenta la Dra. M.M. de los Ríos y deduce acción de amparo en contra de la Dirección Provincial de Inmuebles y de C.A.M. (actual Director) persiguiendo anule el Expte. Administrativo Nº 0516/1.972/05, caratulado: “S/Aprobación de Planos de Mensura y Div. D.I. ubicado en Fca. El Payo y Los Membrillos, D.. Dr. M.B.; padrón A-86.816, Circunscripción 4,Parcela 586”.-

Refiere que es propietaria de Finca El Payo y Los Membrillos ubicada en el Dpto. M.B., lo que justifica con la escritura pública de dominio que acompaña.

Que en el año 2005 sin su conocimiento y sin su autorización la Agrimensora A.M. de B. inció el trámite de un expediente administrativo (0516/1972/2005) donde se aprobó el plano de división Nº 05536, cuya anulación solicitó a la Dirección de Inmuebles desde el mes de abril del año 2007 sin ningún resultado, no obstante constarle al Sr. Director que las firmas que aparecen arriba de su nombre, tanto en el escrito inicial como en el plano de mensura y división, no le pertenecen.

Que ello quedó probado con la pericial caligráfica que se realizó en sede penal, lo que fue presentado en el expediente administrativo. Deja ofrecido como prueba al Expte Penal Nº 664/06, de donde surge que quien estampó la firma arriba de su nombre se trata del I.. H.A.C.. Que a todo evento la pericia se encuentra agregada al Expte. Administrativo Nº 0516/1971/2005.

Que por una medida cautelar de prohibición de innovar, el Sr. Director se niega a anular lo actuado en las mencionadas actuaciones administrativas.

Que el Ing. H.A.C. es un ex cliente suyo que le adeuda honorarios que se encuentra ejecutando que es quien hizo tramitar el Expte. 0516/1972/2005 para efectuar ventas ilegales de las parcelas resultantes.

Que el Sr. Carril es apoderado de una firma comercial denominada La Arbolada S.R.L. que dispone de su propiedad como si fuera suya, vendiendo parcelas por boleto privado y talando árboles. Que por ello tiene interpuestos distintos juicios en contra de ambos y hasta un recurso jerárquico por ante el Ministerio de la Producción que deja ofrecido como prueba.

Que el Sr. Carril continuando con las vías de hecho a las que está acostumbrado, inició el Expte. 516/1972/2005 con la agrimensora antes referida y estampó su nombre en cuanto escrito fue necesario presentar en Inmuebles para conseguir la aprobación de un plano de mensura y división que legitimara su defectuoso accionar.

Que aprobado el plano a principios del 2006, la firma comercial que representa (La Arbolada SRL), le embargó en forma preventiva la totalidad de las parcelas que surgen del plano vigente y le inició juicio.-

Que esta cuestión que se ventila ante la Justicia Civil no debía torcer la decisión del Director de acceder a su pedido de anular el Expte. Administrativo, por las siguientes razones: 1) porque es la propietaria, 2) porque tiene probado que no ha autorizado ese plano y 3) por cuanto el entuerto con la Arbolada SRL no es de su incumbencia.-

Que enterada de la patraña montada para hacer aprobar el plano de mensura y división presentó en la repartición el pedido de anulación con fundamento en la inviolabilidad de la propiedad. Que ello ocurrió en abril del año 2006. Que en tal ocasión no pesaba ningún impedimento para la anulación, pues no existía ninguna prohibición de innovar.

Que el señor D. se limitó a suspender temporalmente por 30 días los efectos del plano sin notificarle la decisión.

Que pasado ese plazo sin emitir el acto administrativo correspondiente, decidió que terminaba la suspensión y que el plano continuaba vigente.

Que todo esto fue sin acto administrativo que avale tales acciones y sin notificarle sus decisiones a su parte. Que es la única titular registral y había formulado un pedido concreto en el mes de abril del 2006, lo que fue desoído por la repartición ante quien había dado fundamentos claros y concretos.

Que su pedido de anulación fue girado a Fiscalía de Estado la que aconsejó la anulación del plano, pero haciéndose caso omiso se cajoneó el expediente administrativo y luego llegó la prohibición de innovar.

Que desde entonces el Director se escuda en la orden judicial para mantener vigente el plano de división y mensura apócrifo.

Que cuando la Agrimensora Bracamonte presentó un nuevo plano modificatorio del aprobado, si se la notificó.

Que es sumamente sugestivo, pues por una parte el Director no quiere anular el plano aprobado, pero si está dispuesto a modificarlo.

Que en el expediente administrativo consta que B. presentó otro plano modificatorio posterior al aprobado que es colocado a su disposición para que lo suscriba, lo que no hará.

Ello porque no autorizó su trámite ni su confección. Además por que ella no es comitente de esa agrimensora, tanto que la autorización que consta en el inicio del expediente administrativo no está firmado por ella y por cuanto el plano supuestamente modificado resulta un excesivo parcelamiento que es perjudicial para el eco sistema y ambiente de la región.

Que se trata de alta cuenca y reservorio hídrico que alimenta cañaverales, montes frutícolas y cultivos hortícolas que son base y punto de partida para la riqueza de la Provincia.

Que por ello no es antojadiza ni caprichosa su oposición al plano de mensura y división aprobado por la Dirección General de Inmuebles en diciembre del 2.005.-

Que la citada dirección invariablemente contesta a sus pedidos de anulación en forma negativa en razón de la medida cautelar que fuera ordenada por la Cámara Civil y Comercial de Feria en el Expte. Nº 114/2006, caratulado: “Medida Cautelar de No Innovar: La Arbolada SRL c/ M.M. de los Ríos”.-

Que lo cierto es que La Arbolada SRL y el Sr. Carril fueron los que fraguaron el Expte. Nº 0516/1972/2005 y a los que les importa y mucho la vigencia sine die del plano aprobado por la Dirección General de Inmuebles. Que se valen del mismo para vender las exiguas parcelas que del mismo surgen, con lo cual dañan no solo su derecho de propiedad, sino también el ambiente.

Que por ello, supone que a través del mismo Director, de su pedido de anulación se apresuraron a interponer en el principal una cautelar de no innovar sobre el plano para mantenerlo vigente y dedicarse a vender las parcelas del mismo.

Que como se comprenderá, le causan un perjuicio enorme, ya que venden su propiedad sin título alguno, lo que queda probado con el Sumarísimo por D. que tiene en trámite contra el matrimonio D. y la Prohibición de Innovar contra P.B. que deja ofrecidos como prueba.

Pero que esto es solo una de las razones por las cuales pide la anulación de todo lo actuado para la aprobación del plano, pues la otra, es que hasta el año pasado (2006) han desvastado el bosque nativo.

Que del parcelamiento aprobado por Inmuebles resultaron parcelas tan pequeñas que hacen antieconómico su aprovechamiento, además de ser perjudicial para el medio ambiente.

Que no hay que olvidar que la finca está enclavada en la punta de un cerro, con lo cual el excesivo parcelamiento planteado por La Arbolada SRL y aprobado por Inmuebles, está realizado con la visión mezquina de vender parcelas para casas de fin de semana o veraniegas, lo que dañará el ambiente.

Que ello llevará a la tala indiscriminada del bosque natural y a una excesiva expoliación de las napas freáticas con lo cual se producirá desecación de las napas y una segura alteración de la dinámica de vertientes naturales, por lo que se dañarían de forma total y permanente las masas boscosas de la región, todo lo cual resultará en un proceso de desertificación de la zona y en la pérdida de recursos hídricos para sustentar los cultivos cañeros y frutihortícolas de la región que se encuentra en pie de cuenca del ecosistema al que pertenece su establecimiento.

Que también se incrementará la incidencia de inundaciones y desvastaciones de cultivos y núcleos urbanos que tendrán impacto en las zonas bajas: Ciudad Libertador General San Martín y zonas productivas adyacentes, poniendo en riesgo la producción cañera y frutihortícola de la Provincia.

Que esto debió ser contemplado por el Sr. Director de Inmuebles y que constituye una poderosa razón para rechazar la aprobación del plano, lo que no fue siquiera considerado.

Que el mal llamado estudio de impacto ambiental está “dibujado” y es refutable desde todo punto de vista mientras no contemple la cuestión ambiental acá puntualizada. Esto es, porque su propiedad está en la alta cuenca y es excesivo el parcelamiento.

Que volviendo a la prohibición de innovar, sostiene que dicha medida no se encuentra firme pues tiene planteado una reclamación ante el cuerpo que aún no ha sido resuelta, por lo que no resulta atendible la postura de la Dirección General de Inmuebles.

Que además (la aprobación del plano) perjudica a la tierra y por ende a sus pobladores, entre los que se encuentra, ya que el parcelamiento excesivo solo beneficia a La Arbolada S.R.L. que viene desde hace mucho tiempo saqueando el bosque y que ahora además se enriquece vendiendo las parcelas resultantes para casas de fin de semana.

Que esto la está obligando a disponer de recursos para interponer anotaciones de litis, parcela por parcela, porque en estas condiciones a La Arbolada SRL se le antoja vender todas las parcelas y si consigue compradores incautos, vende, sin importarle los perjuicios que ocasiona, no ya a ella sino a los particulares que de buena fé confían sus recursos y con entusiasmo compran.

Se pregunta como es que si el plano no puede ser anulado, (mientras se encuentre vigente la prohibición de innovar), como es que si puede modificarse. Sostiene que para el improbable caso de que ella se allanare a la...

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