Sentencia nº 221884 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 16 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
.
AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-221.884/09, caratulado: ”EJECUTIVO: CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE Dr. VIDAL Nº 1118 – CIUDAD DE NIEVA C/TEJADA, N.J.C.”, de los que:
RESULTA:
Que, a fs. 23 se presenta el Dr. M.R.D.Q. en nombre y representación del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE Dr. VIDAL Nº 1118 – CIUDAD DE NIEVA, en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve formal demanda ejecutiva por cobro de expensas comunes en contra del Sr. N.J.C.T., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($731,20) en concepto de capital con más sus intereses y costas.
Ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la presente demanda ejecutiva con costas al demandado.
Que, previa intimación al promotor de autos a aclarar el nombre correcto del apoderado del Consorcio, a fs. 29 se lo tiene por presentado en el carácter invocado; se ordena trabar embargo preventivo sobre el inmueble cuyas expensas se adeudan; y se libra el correspondiente mandamiento de pago y citación de remate en contra del accionado, diligencia que se cumple según constancias de fs. 45/46.
Que, debidamente intimado de pago, a fs. 32 se presenta el Sr. N.J.C.T. con el patrocinio letrado del D.N.H.C., y solicita la suspensión de plazos y el franqueo del expediente, lo que se provee a fs. 33.
Que, a fs. 42/44 comparece nuevamente el accionado con su letrado patrocinante y opone al progreso de la acción tentada en su contra, las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva; de falsedad e inhabilidad de título; de prescripción y la de pago parcial. Capítulo aparte se opone a la aplicación de los intereses que surgen del reglamento de copropiedad.
Que, respecto de la primera defensa hecha valer, aduce que del título que se pretende ejecutar no surge que el deudor sea el Sr. N.J.C.T.; y que no es de los previstos en el art. 472 del C.P.C. motivo por el cual el actor carece de acción para demandarlo. Que, él no es deudor de los períodos que se reclaman (enero del 2004 hasta agosto del año 2006), por cuanto adquirió el inmueble en el mes de agosto del año 2006, y en el boleto de compra venta consta que todos los impuestos, tasas y servicios se encuentran abonados.
En relación a la segunda excepción –inhabilidad y falsedad de título- refiere que el instrumento que se pretende ejecutar no reúne todos los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva, que contiene “irregularidades formales y materiales” que lo descalifican como tal; que no se consigna el nombre del deudor ni el día de la emisión; que hay contradicción en el mismo dado que por un lado del texto surge que se reclaman los períodos comprendidos entre el mes de enero del año 2004 y el mes de octubre del año 2009, y en el detalle de la deuda se reclaman los períodos desde enero del año 2004 hasta agosto del año 2006. Agrega además que de tal certificación se reclama la suma de $731,20, mientras que mediante carta documento fue intimado al pago de la suma de $1.164,39 sin indicar a qué meses se refiere, todo lo cual evidencia la contradicción en que, a su entender, incurre la actora.
Que, respecto de la prescripción alegada, expresa que el cobro por expensas prescribe a los tres años por lo que la deuda reclamada está prescripta, igualmente y en subsidio, deja planteada la prescripción quinquenal de la deuda correspondiente al período enero 2004 a octubre del mismo año. Y, en orden a la defensa de pago parcial, esgrime que desde los meses de septiembre del año 2006 a octubre del año 2009, las expensas se encuentran abonadas, lo que acredita con la instrumental que acompaña.
Ofrece pruebas y solicita se rechace la presente ejecución con costas.
Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, es contestado a fs. 50/52 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por las razones que expone a las que me remito en honor a la brevedad.
Que, mediante providencia de fs. 56 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes. Y;
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, siendo varias las defensas opuestas por el accionado, y a los fines de mantener un razonamiento claro y ordenado, procederé al análisis de cada una de ellas siguiendo un orden numérico.
1) Que, corresponde en primer término y por obvias razones, examinar la excepción de prescripción opuesta por el Sr. N.J.C.T.. Al respecto diré que la deuda reclamada en concepto de expensas comunes correspondientes a la unidad funcional Nº 2 de la Planta Baja del edificio sito en calle Dr. Vidal Nº 1118, por el período comprendido entre el mes de enero a octubre del año 2004, se encuentra prescripta. Ello en razón de que en relación a tales cuotas, se ha operado el vencimiento del derecho a reclamarlos, por aplicación de lo dispuesto por el Art. 4027 del Código Civil, dentro de los cuales se incluyen los créditos por expensas, y que determina como plazo de inactividad el de cinco años, a partir del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba