Sentencia nº 195228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 29 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS: El Expte. NºB-195228/08, caratulado: “EJECUTIVO GARCIA SANTIAGO A. C/ PEREZ EXEQUIEL OSVALDO" del que
RESULTA:
Que a fs.1/04 se presenta el Sr. S.A.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.F., iniciando proceso ejecutivo en contra de E.O.P. por la suma de pesos SEIS MIL ($6000) con mas intereses, costos y costas, deuda que surge de un pagaré sin protesto firmado por el accionado, que se encuentra vencido e impago, cuyo original se reserva en Caja Fuerte del Juzgado.- Cita derecho. Ofrece prueba y formula petitorio.-
A fs.05 se provee a la presentación de la parte actora y se ordena librar mandamiento de intimación pago y ejecución en contra de la demandada.-
A fs. 12 rola mandamiento diligenciado.-
A fs. 13/15 se presenta el Sr O.E.P. con el patrocinio letrado del Dr. R.J.M.. Opone excepción de falsedad de título. Niega. Desconoce la firma del instrumento que se ejecuta en autos. Solicita se lleva a cabo una prueba pericial caligráfica. Opone excepción de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de titulo, con sustento en el hecho de que en el pagare figura como obligado al pago O.E.P. y el demandado se llama O.E.P.. Ofrece pruebas. Formula petitorio.-
A fs. 16 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones deducidas.-
A fs. 19 la actora contesta el traslado de las excepciones articuladas.-
A fs. 20 y se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 23 vta. se designa al perito calígrafo A.S.D.R.V. quien se recibe del cargo al pie de la designación.-
A fs. 71/102 se agrega pericial caligráfica.-
A fs. 106 se dispone la clausura del período probatorio se llaman autos para resolver, providencia que se encuentra firme y consentida.-
Y,
CONSIDERANDO:
En primer lugar, el demandado opone excepción de falsedad e inhabilidad de titulo y niega la firma del instrumento que se ejecuta. La doctrina y jurisprudencia son contestes en afirmar que tal excepción es inadmisible si no se ha negado la existencia de la deuda (ver D., Juicio Ejecutivo, pag. 600). E. categóricamente negada la existencia de la deuda, corresponde solo precisar si ha existido o no falsificación de firma en el documento, para lo cual se ha ordenado la producción de la pericial caligráfica agregada a fs. 71/102.-
De las conclusiones formuladas por el perito surge que: “LA FIRMA ILEGIBLE ESTAMPADA EN EL SECTOR INFERIOR DERECHO DEL PAGARE DE FECHA 19/08/2008 POR LA SUMA DE $6000 (SEIS MIL PESOS) PERTENECE A LA INDIVIDUAL...
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