Sentencia nº 181408 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

===AUTOS Y VISTOS: Lo de este Expte. Nº B-181408/07, caratulado "INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST. MORTEN: R.L., P.".-

====================CONSIDERANDO=============================

===Que a fs.18/19, se presenta la SRA. P.R.L., por sus propios derecho con patrocinio letrado del DR. FABIAN CAMAÑO, constituyendo domicilio legal, y por parte, y que en tal caracter promueven la presente INFORMACION SUMARIA Para ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEN , con justicia gratuita Definitiva ((fs.72).-

===Que a fs. 24 se tiene por presentada a la SRA. P., R.L. con patrocinio letrado del D.F.C.,y se le da a la presente la accion el trámite de Información Sumaria que preven los art. 417 y ss. del C.P.C. de la Provincia y se ordena prueba ofrecida.-

===Que a fs.2 presenta acta de defunción del SR. V.A.O..-

===Que a fs.3/10 rola presentadas actas de nacimiento de los 8 hijos de la pareja.-

===Que a fs.17 rola certificado de residencia y convivencia.------------------------------

===Que a fs. 11/16 rola fotocopia simple de informe de ANSES.----------------- ===Que a fs. 30 se presenta FISCALIA DE ESTADO.-

===Que a fs. 31/32 rola ENCUESTA AMBIENTAL realizada por la policia de la provincia.-

===Que a fs.44/45 rola TESTIMONIALES TOMADAS.----------------------------------

== = Que a fs. 66 rola cedula de notificación debidamentev diligenciada al ANSES.-

===Que al relatar los hechos manifiesta que la SRA. P.R.L., convivió con el SR. V.A.O. durante aproximadamente 17 AÑOS, hasta que se produjo la muerte del SR. OJEDA el 01 de mayo del 2007- y-

===Que con las pruebas rendidas en autos, quedan corroborados los extremos invocados por el promotor en autos, por lo que corresponde hacer lugar a la INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR CONCUBINATO POST MORTEN solicitada -------------------------------------------------------------------------------------------------

===Por todo lo expuesto y lo dictaminado por el MINISTERIO PUBLICO FISCAL a fs. 68, EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY

====================RESUELVE=================================

====1) Aprobar en todas sus partes la presente INFORMACION SUMARIA teniendo por cierto y bien probado que la SRA. P., R.L., D.N.I. Nº 94.108.311 y el SR. V.A.O., DNI.Nº 93.097.981 vivieron en concubinato desde 1985 hasta la muerte del SR. V.A.O. ocurrida el 01 de MAYO de 2007, aproximadamente 17 años.--------------

===2) Expedir el correspondiente Testimonio...

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