Sentencia nº 179207 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-179.207/07, caratulado: “EJECUTIVO: RAMIREZ, J.A.C.R., F.J., de los que:

RESULTA:

Que a fs. 7/8 se presenta el Dr. F.V. en nombre y representación del Sr. J.A.R. en mérito a la copia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. F.J.S.R., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ($6.400), con más los intereses legales y las costas del juicio.

Manifiesta que la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré librado por el demandado a favor de su mandante y que no fuera abonado a su vencimiento, el 11/10/2007.

Que, mediante providencia de fs. 10 se lo tiene por presentado en el carácter invocado y se dispone librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate en contra del demandado, medida que se cumplimenta según constancias de fs. 12/13.

Que, a fs. 14/16 se presenta el Sr. F.J.S.R. con el patrocinio letrado de la Dra. S.O. e interpone al progreso de la acción la excepción de falsedad de título, fundada en que la firma inserta en el documento que se ejecuta no le pertenece; asimismo niega y desconoce la deuda que se reclama y expresa que el documento “es absolutamente falso”, que se encuentra adulterado por contener “modificaciones, agregados, supresiones y/o falsificación de firma”.

A continuación ofrece la prueba pericial caligráfica a fin de acreditar sus dichos. Cita derecho y solicita se haga lugar a la defensa invoada con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley (fs. 17), a fs. 21/22 es contestado por la ejecutante quién solicita el rechazo de la defensa opuesta, ello en base a las razones que expone, a las que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 26 se abre la causa a prueba y se ordena realizar la pericia caligráfica correspondiente, designándose perito calígrafo para intervenir en autos a la Lic. N.S.D., quién se acepta y se recibe del cargo con las formalidades de ley (fs. 32).

Que, a fs. 50 y ante falta de actividad procesal por parte del ejecutado, se llama autos para sentencia.

Que, a fs. 54 se revoca por contrario imperio el llamado de autos al advertir que no se corrió vista a la parte demandada de la petición efectuada por la perito designada; por lo que se intima al Sr. F.J.S.R. para que en el término de cinco días deposite la suma dineraria solicitada por la Lic. DELGADILLO para solventar los gastos de la prueba pericial caligráfica ordenada; plazo que a pedido de la parte demandada, es ampliado en cinco días más por los fundamentos que esgrime en el escrito de fs. 58.

Que, a fs. 64 el Dr. F.V. da cuenta de la revocación del mandato que le otorgara la actora a su favor; la que es aceptada a fs. 65 conforme lo establece el art. 65 del C.P.C.

Que, a fs. 71 se presenta la Dra. M.M.R. en el carácter de apoderada legal del Sr. J.A.R. conforme lo acredita con la instrumental que adjunta, y solicita el franqueo del expediente; lo que es proveído a fs. 72.

Que, a fs. 77 comparece nuevamente la mencionada letrada peticionando se haga efectivo el apercibimiento en contra del demandado por encontrarse vencidos los plazos y no haber dado cumplimiento con el...

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