Sentencia nº 32144 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N°: A-32.144/06, caratulado: “Inscripción de nacimiento y reconocimiento de la filiación solicitado por N.G. del menor R.G.G.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 5 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de N.G. a mérito de Carta Poder que rola agregada en autos, solicitando la inscripción de nacimiento de su hijo menor R.G.G. como nacido el 29 de abril de 1.994 en Y., Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.

Ofrece pruebas, invoca derecho y pide se dicte sentencia conforme a derecho.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que es aplicable al caso lo dispuesto por el Decreto Ley 8204/63.

  1. - a) Que al meritar las pruebas aportadas para resolver al respecto se ponderan: a fs. 1 carta poder de la representada, a fs. 2, copia certificada de su DNI, a fs. 3 y 18 copias certificadas de certificado de nacido vivo, a fs. copia certificada de carnet de control prenatal, a fs. 9 certificado negativo de inscripción en registro civil, a fs. 10 certificado negativo de Dirección de Migraciones.

    1. Que, en cuanto al reconocimiento materno le es aplicable al caso la preceptiva del art. 242 CCA.

  2. - Que, tanto los representantes del Ministerio Pupilar (fs. 12) ni P.F. (fs. 16) no formulan expresa oposición, sino que luego propician la petición (fs 16 y 20 respectivamente). Tampoco lo hace la autoridad competente del Registro...

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