Sentencia nº 10753 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los once días de febrero del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 10.753/09: Desalojo: Ynés Corimayo c/ O.C.D., J.M.P., H.R.P. y J.M.P. y otros”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación y nulidad deducido por el Dr. L.E.G. en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2.009, que rola a fs. 146/ 147 de autos.-

Sostiene que presentó demanda de desalojo por usurpación en contra de los demandados que ocupan el inmueble de su mandante sin título ni contrato alguno que sustente la misma. Funda la demanda en la escritura pública que acompaña y acredita el derecho real de dominio sobre el inmueble cuyo desalojo se pretende.-

Se agravia porque el juez a quo resuelve rechazar la acción de desalojo instaurada por su parte.-

Sostiene que de la prueba aportada resulta que el actor compró la casa y los accionados viven allí desde hace aproximadamente tres años.-

Agrega que en el expediente se ha probado que la demandada no tiene título para ocupar la vivienda objeto de la litis por lo que la demanda debe prosperar.-

Sostiene que la actora ha adquirido el inmueble con conocimiento de la existencia de ocupantes.-

Agrega que la sentencia recurrida es arbitraria por cuanto no interpreta la ley en forma adecuada y lo que la vuelve inoperante en desmedro del art. 17 de la Constitución Nacional.-

Finalmente solicita se haga lugar al recurso con costas.-

Formula reserva del caso federal.-

Sustanciado el recurso, a fs. 156/158 se presentan el Dr. C.H.R. en representación de los accionados solicitando su rechazo.-

Sostiene que el recurso expresa una mera disconformidad con la sentencia recurrida.-

Agrega que sus mandantes son poseedores animus domini del inmueble en cuestión.-

Que el a quo valoró el informe proporcionado por el Juzgado Federal con competencia electoral, las testimoniales brindadas y que todos los medios probatorios conducen a la improcedencia de la pretensión del actor.-

Sostiene que surge que la Sra. O.C.D. y su grupo familiar viven en el inmueble desde hace aproximadamente treinta años.-

Finalmente solicita el rechazo del recurso.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.-

Que corresponde rechazar el recurso de autos por los siguientes fundamentos.-

El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión. Del concepto enunciado se infiere, que la pretensión de desalojo no sólo es admisible cuando media una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión

( Cfr. Palacio, “Derecho Procesal...

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