Sentencia nº 179948 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 28 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-179.948/07, caratulado: “DESALOJO: PAREDES CORONADO, FLORA C/ FUERTES, S.M.” de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 16/17 se presenta la Dra. NIVEA DEL VALLE ADERA en nombre y representación de la Sra. FLORA PAREDES CORONADO, en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder General para Juicios que acompaña, y en ese carácter promueve formal demanda de desalojo por vencimiento de contrato en contra de la Sra. S.M.F., solicitando se condene a la demandada a restituir libre de ocupantes y cosas el inmueble que ocupa de propiedad de su mandante.

Al relatar los hechos expresa que en fecha 09/10/2002, la actora celebró un contrato de locación con el Sr. R.F.G. y el Sr. J.C.S., como locatario y fiador respectivamente.

Refiere que el locatario falleció por lo que su hija, Sra. S.M.F., continuó en la explotación del comercio de propiedad de su padre, lo que acredita con la copia de la Carta Documento de fs. 8. Manifiesta que la duración del contrato se pactó en cinco años contados desde el 01/11/2002, venciendo el 30/10/2007. Que, el precio del alquiler se fijó en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) por dos años, y en la de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) por tres años.

Expresa que en el inmueble dado en locación, funciona un negocio de la accionada llamado “Autoservicio Danielito”. Que, ante el vencimiento del contrato, su mandante remitió en fechas 31/7/2007 y 11/10/2007, Cartas Documentos a la Sra. S. FUERTES –actual ocupante- y al Sr. J.C.S. –fiador-, comunicándoles que a la finalización del contrato, debían reintegrar el inmueble libre de ocupantes y cosas; lo que acredita con las copias certificadas de las cartas documentos que adjunta a fs. 11 y 14 de autos. Que, dichas misivas fueron contestadas por la ahora demandada intimando al pago de “supuestas mejoras en el local, lo que evidencia su intención de no reintegrar el local a su propietaria”; motivo por el cual deduce la presente acción de desalojo.

Cita derecho, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Que, corrido el traslado de ley a la accionada (fs. 18), a fs. 24 se presenta el Dr. W.H.R. en nombre y representación de la Sra. S.M.F., en mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder Especial para Juicio de Desalojo que acompaña; solicitando el franqueo de autos, lo que es proveído mediante providencia de fs. 25.

Que, a fs. 26/28 comparece nuevamente el Dr. W.H.R. y contesta la demanda incoada en contra de su representada. Formula una negativa particularizada de cada uno de los hechos afirmados por la actora. Alega que su mandante fue quién realizó en el inmueble objeto de la litis, “la construcción de la oficina un depósito y su ampliación”; que “las mejoras fueron pactadas a cambio de alquileres” y que tal edificación “se compensaría hasta su devolución”; por ese motivo es que su cliente detenta la posesión del inmueble.

Refiere que los planos de construcción y las mejoras fueron realizadas con dinero de su cliente, el que solicita sea restituido. Agrega que “en el contrato presentado por la actora a fs. 7 vuelta se autorizaron las mejoras, pero no se pagaron”; que con posterioridad su mandante intimó a la actora al pago de las mismas (Carta Documento de fs. 8), no habiendo sido abonadas.

Cita derecho y jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita se rechace la acción incoada en contra de su mandante con imposición de costas.

Que, corrido el traslado de los hechos nuevos a la parte actora, ésta contesta conforme a las constancias obrantes a fs. 33; por lo que mediante providencia de fs. 34 se dispone abrir la presente causa a prueba, agregándose en autos sólo la producida (fs. 53/59, 139/140 y fs. 158/164); y decretándose el desistimiento las pruebas testimoniales ofrecidas por la parte demandada, atento al incumplimiento del Dr. W.H.R., consistente en no haber presentado el pliego interrogatorio para los testigos...

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