Sentencia nº 34364 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-34.364/98, caratulado: “EJECUTIVO: PALACIOS, C.G. C/ MENDOZA, S.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 4 y vta. se presenta el Sr. C.G. PALACIOS con el patrocinio letrado del Dr. R.A.D., promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. S.M., por cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800) con más sus intereses y costas.

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré con la cláusula “sin protesto”, en el que según se refiere, el término para su pago se encontraba vencido al tiempo de la interposición de la presente demanda. Que, a fs. 5 se lo tiene por presentado y se ordena intimar de pago a la accionada citándola a oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancias que son agregadas a fs. 128/129 de autos.

Que, a fs. 30 y vta., y ante el Incidente de Nulidad promovido por la ejecutada respecto del mandamiento de intimación de pago librado, como de sus actos posteriores (fs. 28/29), se dicta resolución interlocutoria por la cual se resuelve anular las actuaciones procedimentales desde fs. 9 hasta fs. 16 inclusive; concediéndose a la demandada el plazo de ley a fin de que oponga excepciones legítimas.

Que, a fs. 33/34 se presenta la Sra. S.M. con el patrocinio letrado del Dr. M.A.R. (h), interponiendo la excepción de Falsedad del Título base de la acción. Funda la defensa opuesta manifestando que la falsedad alegada se refiere tanto a la firma como al contenido del instrumento; que la firma inserta en el mismo no le pertenece, y que si bien en el margen superior se consigna como fecha de vencimiento del documento el “13 de Agosto de 1998”, renglones debajo se escribe “18/8/98 pagaré…”; razones éstas por las que lo desconoce, sea en su firma o en su contenido.

Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la defensa opuesta, rechazándose la demanda con costas.

Que, a fs. 35 se ordena correr el traslado de ley, el que es contestado por la actora según constancias de fs. 38, quién solicita su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 39 se provee la prueba ofrecida recayendo la designación del perito calígrafo para intervenir en autos, en la persona del licenciado F.B.L., quien se recibe del cargo y efectúa los requerimientos a fin de confeccionar la pericia encomendada.

Que, a fs. 74, y ante lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones mediante sentencia de fecha 01/7/1999 obrante a fs. 63/64 respecto del Recurso de Apelación interpuesto por la demandada (fs. 49/50), se ordena librar oficio a la Policía de la Provincia a efectos de que se proceda a realizar la pericia caligráfica, atento al beneficio de justicia gratuita concedido en forma provisoria a la Sra. S.M. (ver punto II del resolutorio de fs. 64 vta.).

Que, a fs. 95 se presenta el Oficial Inspector Sr. D.C.A. y efectúa los requerimientos necesarios para realizar la prueba encomendada, lo que es proveído según constancias de fs. 96.

Que, luego de haberse fijado diversas fechas de audiencia a fin de la realización de la toma de cuerpo de escritura correspondiente (fs. 96, 109, 116 vta., 133 y 233), la misma no se realiza dado que en cada una de las oportunidades señaladas, la accionada justifica su imposibilidad de concurrir a dichas audiencias con los certificados médicos pertinentes que acompaña en cada ocasión (ver fs. 114, 125, 138 y 246).

Que, a fs. 285/287, y atento haber recurrido el letrado patrocinante de la accionada la providencia de fs. 253, por la que se ordena la devolución del escrito presentado por el que acompaña el certificado médico con el objeto de justificar la incomparencia de la accionada a la audiencia fijada (fs. 247), se expide nuevamente la Excma. Cámara de Apelaciones haciendo parcialmente lugar al recurso tentado; de manera tal que ordena confirmar la providencia de fs. 248 por la que se manda a agregar en autos el último certificado médico presentado por la Sra. S.M. (fs. 246); y a su...

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